El Mundo - La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Juliane Kokott, rechazó los argumentos de la asociación de Productores de Música de España (Promusicae) y dictaminó que Telefónica no está obligada a suministrarles los datos de los clientes que descargan música por Internet.
Es más, esto es así aunque los clientes puedan estar vulnerando los derechos de autor, y ni siquiera está tipificado como delito si no es con ánimo de lucro.
Promusicae solicitó por vía judicial a Telefónica que le comunicase los nombres y direcciones de determinados usuarios de Internet a los que había identificado a través de las denominadas direcciones IP, así como la fecha y hora de su conexión.
Alegaba que estos clientes se habían bajado, a través del programa KaZaA, archivos musicales sobre los que sus miembros tienen derechos de autor y de licencia. El caso acabó ante el Tribunal de Justicia de la UE por una cuestión prejudicial que planteó el juzgado de lo mercantil número 5 de Madrid.
En su dictamen sobre la petición de Promusicae, la abogada general señala que la directiva comunitaria de 2002 sobre la privacidad de las comunicaciones electrónicas (PDF) se aplica a este caso. La norma establece que los datos de clientes tratados y almacenados por un operador de telecomunicaciones deberán eliminarse o hacerse anónimos cuando ya no sean necesarios a los efectos de la transmisión de una comunicación. Las únicas excepciones a este principio son la seguridad nacional, la defensa o la prevención o investigación de delitos.
Por ello, Kokott subraya que Telefónica en ningún momento puede suministrar los datos directamente a Promusicae sino que, en su caso, debería darlos a las autoridades estatales. Pero esta entrega sólo sería obligatoria si las infracciones de los derechos de autor que invoca Promusicae son constitutivas de delito. Sin embargo, España sólo considera delito los casos en los que hay un ánimo de lucro, lo que no se ha probado en el asunto en cuestión.
La abogada señala también que del hecho de que a través de una dirección IP se hayan lesionado derechos de autor en un determinado momento no resulta concluyente que el titular de la conexión sea el autor del acto porque otros podrían haber usado su ordenador.
En consecuencia, Kokcott considera que "es compatible con el derecho comunitario que los Estados miembros excluyan la comunicación de datos de tráfico personales para la persecución por vía civil de infracciones de los derechos de autor"
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Alegaba que estos clientes se habían bajado, a través del programa KaZaA, archivos musicales sobre los que sus miembros tienen derechos de autor y de licencia. El caso acabó ante el Tribunal de Justicia de la UE por una cuestión prejudicial que planteó el juzgado de lo mercantil número 5 de Madrid.
En su dictamen sobre la petición de Promusicae, la abogada general señala que la directiva comunitaria de 2002 sobre la privacidad de las comunicaciones electrónicas (PDF) se aplica a este caso. La norma establece que los datos de clientes tratados y almacenados por un operador de telecomunicaciones deberán eliminarse o hacerse anónimos cuando ya no sean necesarios a los efectos de la transmisión de una comunicación. Las únicas excepciones a este principio son la seguridad nacional, la defensa o la prevención o investigación de delitos.
Por ello, Kokott subraya que Telefónica en ningún momento puede suministrar los datos directamente a Promusicae sino que, en su caso, debería darlos a las autoridades estatales. Pero esta entrega sólo sería obligatoria si las infracciones de los derechos de autor que invoca Promusicae son constitutivas de delito. Sin embargo, España sólo considera delito los casos en los que hay un ánimo de lucro, lo que no se ha probado en el asunto en cuestión.
La abogada señala también que del hecho de que a través de una dirección IP se hayan lesionado derechos de autor en un determinado momento no resulta concluyente que el titular de la conexión sea el autor del acto porque otros podrían haber usado su ordenador.
En consecuencia, Kokcott considera que "es compatible con el derecho comunitario que los Estados miembros excluyan la comunicación de datos de tráfico personales para la persecución por vía civil de infracciones de los derechos de autor"
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