Es indiscutible que situaciones especiales, requieren medidas especiales de investigación y persecución, así en particular, los delitos de extrema gravedad como el terrorismo, la actuación de bandas de delincuencia organizada, el tráfico de armas, drogas o personas, las redes de pederastas, etc., o en general, cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los Servicios Públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo (
) (art.13 LOEAES 1981) pero, siempre dentro del marco definido para ello por el Estado de Derecho.
Pues bien, analizando en conjunto las últimas actuaciones propuestas para el control de Internet, tales como conservar datos de comunicaciones, interceptar el contenido de las comunicaciones electrónicas y telefónicas, otorgar competencias extrajudiciales para eliminar contenidos de la Red, habilitar agentes especiales para controlar intercambios de archivos P2P etc., se observa con preocupación un enérgico interés del Gobierno por controlar todo lo que mueve Internet, como si fuera un poderoso instrumento de insubordinación. Por este motivo, de tan extraordinaria atención sobre la Sociedad de la Información en España, debemos interpretar ya una alerta de nivel rojo, supuestamente, el progreso nos está llevando a una situación de extremo peligro y riesgo que requiere inevitablemente medidas de control extremas.
La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de Junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, regula las situaciones de máximo control estatal, por circunstancias de máximo riesgo para el Estado y para los ciudadanos. En concreto, señala que para el Estado de Excepción, el Gobierno podrá (con la autorización del Congreso, de su partido político) intervenir toda clase de comunicaciones, incluidas las postales, telegráficas y telefónicas (art.18), podrá suspender todo tipo de publicaciones, emisiones de radio y televisión y, podrá ordenar el secuestro de publicaciones (art. 21). Es decir, las libertades, los derechos, las garantías constitucionales y democráticas ceden frente a circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes. La similitud entre las noticias antes citadas y las medidas de excepción previstas por esta Ley, nos debe llevar a pensar que algo muy grave ocurre y se mueve en Internet, máxime si tenemos en cuenta que ya se están implantando en nuestra realidad incluso, al margen del marco constitucional que las prevé.
Y lógicamente también surge la duda, ... ¿qué será lo siguiente? ¿La Autoridad Gubernativa podrá ordenar la intervención de industrias o comercios que puedan motivar la alteración del orden público o coadyuvar a ella, y la suspensión temporal de las actividades de los mismos, dando cuenta a los Ministerios interesados (art.26 LOEAES 1981)? No, perdón, esto ya está también previsto para la reforma de la LISI: el órgano competente que, en virtud de sus competencias establecidas en su propia normativa reguladora (aplicables al mundo físico y al ámbito electrónico), adopte medidas de restricción respecto de servicios de la Sociedad de la Información., y el Gobierno ni siquiera señala para ello cual es la norma que debe regularlo, de tal forma que un decretazo porque si será suficiente para que cualquier entidad quede autorizada para tomar este tipo de medidas restrictivas.
Es obligado pensar que la justificación de esto debe venir dada por algo muy grave y peligroso, más incluso que una situación de Estado de Excepción, porque en estos casos si se exigiría la toma de medidas extraordinarias dentro de un orden (constitucional): dicha intervención solo podrá ser realizada si ello resulta necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o el mantenimiento del orden público, que no podrá llevar aparejado ningún tipo de censura previa, y que, quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes y sin embargo, ahora en España, las medidas de control propuestas por el Gobierno, no se prevén para el exclusivo esclarecimiento de hechos delictivos, ni para el mantenimiento del orden público, ni respetando la prohibición de censura, ni previendo la preceptiva indemnización a los afectados por los órganos competentes para llevar a cabo todas esas actuaciones.
En el último documento legal propuesto por el Gobierno para controlar Internet, el "Anteproyecto de ley sobre procedimiento de notificación de presuntas infracciones de derechos de propiedad intelectual a través de los prestadores de acceso a Internet", se prevé la posibilidad de que en el supuesto de que los contenidos presuntamente vulneradores de derechos de propiedad intelectual se encuentren alojados en una página de Internet, la asociación o entidad de gestión ( ) podrá instar al prestador de servicios a que bloquee o deshabilite el acceso al material. Como se puede observar, un caso de extrema gravedad y riesgo para la seguridad de los ciudadanos y del Estado, que requiere sin lugar a dudas que los derechos más fundamentales recogidos en nuestra Constitución (artículos 18, 20, 24 y 55), cedan en favor de la lucha por los intereses económicos de un grupo de ciudadanos (*entiéndase este párrafo en todo el grado de ironía que refleja).
En conclusión, el Estado de Excepción se plantea, efectivamente, pero no desde el Gobierno como es lo habitual, sino frente a él, de tal forma que ante lo que estamos realmente es ante un recorte de derechos y libertades indiscriminados e infundados, a imagen y semejanza de la más consolidada de las dictaduras. Podría decirse sin tapujos que, a la luz del verdadero objetivo de estas medidas, en España estamos viendo como el termino acuñado por Víctor Domingo Dictadura del Culturetariado, sojuzga nuestro Parlamento, nuestras libertades y cualquier tipo de progreso logrado, y lo que es más violento, con el temeroso beneplácito de todos los colores políticos.
Ofelia Tejerina.
Defensor del Internauta.
Pues bien, analizando en conjunto las últimas actuaciones propuestas para el control de Internet, tales como conservar datos de comunicaciones, interceptar el contenido de las comunicaciones electrónicas y telefónicas, otorgar competencias extrajudiciales para eliminar contenidos de la Red, habilitar agentes especiales para controlar intercambios de archivos P2P etc., se observa con preocupación un enérgico interés del Gobierno por controlar todo lo que mueve Internet, como si fuera un poderoso instrumento de insubordinación. Por este motivo, de tan extraordinaria atención sobre la Sociedad de la Información en España, debemos interpretar ya una alerta de nivel rojo, supuestamente, el progreso nos está llevando a una situación de extremo peligro y riesgo que requiere inevitablemente medidas de control extremas.
La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de Junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, regula las situaciones de máximo control estatal, por circunstancias de máximo riesgo para el Estado y para los ciudadanos. En concreto, señala que para el Estado de Excepción, el Gobierno podrá (con la autorización del Congreso, de su partido político) intervenir toda clase de comunicaciones, incluidas las postales, telegráficas y telefónicas (art.18), podrá suspender todo tipo de publicaciones, emisiones de radio y televisión y, podrá ordenar el secuestro de publicaciones (art. 21). Es decir, las libertades, los derechos, las garantías constitucionales y democráticas ceden frente a circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes. La similitud entre las noticias antes citadas y las medidas de excepción previstas por esta Ley, nos debe llevar a pensar que algo muy grave ocurre y se mueve en Internet, máxime si tenemos en cuenta que ya se están implantando en nuestra realidad incluso, al margen del marco constitucional que las prevé.
Y lógicamente también surge la duda, ... ¿qué será lo siguiente? ¿La Autoridad Gubernativa podrá ordenar la intervención de industrias o comercios que puedan motivar la alteración del orden público o coadyuvar a ella, y la suspensión temporal de las actividades de los mismos, dando cuenta a los Ministerios interesados (art.26 LOEAES 1981)? No, perdón, esto ya está también previsto para la reforma de la LISI: el órgano competente que, en virtud de sus competencias establecidas en su propia normativa reguladora (aplicables al mundo físico y al ámbito electrónico), adopte medidas de restricción respecto de servicios de la Sociedad de la Información., y el Gobierno ni siquiera señala para ello cual es la norma que debe regularlo, de tal forma que un decretazo porque si será suficiente para que cualquier entidad quede autorizada para tomar este tipo de medidas restrictivas.
Es obligado pensar que la justificación de esto debe venir dada por algo muy grave y peligroso, más incluso que una situación de Estado de Excepción, porque en estos casos si se exigiría la toma de medidas extraordinarias dentro de un orden (constitucional): dicha intervención solo podrá ser realizada si ello resulta necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o el mantenimiento del orden público, que no podrá llevar aparejado ningún tipo de censura previa, y que, quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes y sin embargo, ahora en España, las medidas de control propuestas por el Gobierno, no se prevén para el exclusivo esclarecimiento de hechos delictivos, ni para el mantenimiento del orden público, ni respetando la prohibición de censura, ni previendo la preceptiva indemnización a los afectados por los órganos competentes para llevar a cabo todas esas actuaciones.
En el último documento legal propuesto por el Gobierno para controlar Internet, el "Anteproyecto de ley sobre procedimiento de notificación de presuntas infracciones de derechos de propiedad intelectual a través de los prestadores de acceso a Internet", se prevé la posibilidad de que en el supuesto de que los contenidos presuntamente vulneradores de derechos de propiedad intelectual se encuentren alojados en una página de Internet, la asociación o entidad de gestión ( ) podrá instar al prestador de servicios a que bloquee o deshabilite el acceso al material. Como se puede observar, un caso de extrema gravedad y riesgo para la seguridad de los ciudadanos y del Estado, que requiere sin lugar a dudas que los derechos más fundamentales recogidos en nuestra Constitución (artículos 18, 20, 24 y 55), cedan en favor de la lucha por los intereses económicos de un grupo de ciudadanos (*entiéndase este párrafo en todo el grado de ironía que refleja).
En conclusión, el Estado de Excepción se plantea, efectivamente, pero no desde el Gobierno como es lo habitual, sino frente a él, de tal forma que ante lo que estamos realmente es ante un recorte de derechos y libertades indiscriminados e infundados, a imagen y semejanza de la más consolidada de las dictaduras. Podría decirse sin tapujos que, a la luz del verdadero objetivo de estas medidas, en España estamos viendo como el termino acuñado por Víctor Domingo Dictadura del Culturetariado, sojuzga nuestro Parlamento, nuestras libertades y cualquier tipo de progreso logrado, y lo que es más violento, con el temeroso beneplácito de todos los colores políticos.
Ofelia Tejerina.
Defensor del Internauta.