Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


TODAVÍA NO SE CONOCE EL REDACTADO DE LA LISI APROBADA EN CONSEJO DE MINISTROS

El Gobierno vuelve a proponer a la Sgae como censora de Internet


El Gobierno no ha tardado ni una semana en presentar una alternativa corregida y aumentada de su artículo 17 bis, en el que se propone que las asociaciones de gestión de derechos de autor –Sgae y otras- se constituyan en censoras de Internet al margen de los jueces. Además el documento titulado "Anteproyecto de ley sobre procedimiento de notificación de presuntas infracciones de derechos de propiedad intelectual a través de los prestadores de acceso a Internet"., es todo un ataque a los usuarios de intercambio de archivos P2P.




• Convierte al prestador de servicio en árbitro o en policía de la Red para acusar a tus clientes de las ilicitudes que un tercero diga que se realizan. El reparto de cargas sobre el que bascula el sistema de colaboración es desproporcionado a favor de las entidades y asociaciones beneficiarias. (Los plazos que plantea son ridículos en cuanto a su duración. No tienen justificación alguna y pueden afectar al Derecho de defensa de los clientes de los prestadores de servicios. Sin embargo, las Entidades y Asociaciones beneficiarias no está sujetas a plazo alguno; ni en cuanto a la puesta en marcha del sistema de colaboración, ni en cuanto al ejercicio de acciones que pudieran derivarse de su puesta en marcha, ni en cuanto a sufragar el gasto que produce un proceso sumarísimo que sólo redunda en su beneficio.)

• Afecta a las relaciones contractuales de los prestadores con sus clientes, sin responsabilidad alguna por las entidades y Asociaciones, más que una ridícula y genérica referencia.

• Pretende introducir una garantía judicial sin contenido real ya que tras la presentación de la solicitud de diligencias preliminares no hay que esperar a que el Juez se pronuncie acerca de su procedencia o improcedencia.

• Además, los prestadores están obligados a conservar los datos de los requerimientos realizados por si les son exigidos posteriormente por la Autoridad Judicial.

• No soluciona el problema del supuesto en que el cliente del prestador y el presunto vulnerador de derechos de Propiedad Intelectual sean personas diferentes. No se tiene en cuenta la problemática que deriva de la atribución de direcciones IP y cuestiones como la extensión de áreas Wi-Fi, etc.

• Puede afectarse por Ley ordinaria los derechos fundamentales a la libertad de expresión y el secreto de las comunicaciones y además en una atmósfera de ausencia absoluta de garantía de intervención pública en todas sus formas.

• Da licencia para que hagan lo propio con los "infractores" que usen sistemas P2P de intercambio de archivos, como Emule o Bittorrent. En la notificación se incluirá la dirección IP [el identificador único de un ordenador conectado a Internet], que es un dato de carácter personal protegido por la ley española. El cliente tiene cinco días para responder, y no se aclara si con este sistema se podría denunciar no sólo a las web que contienen enlaces a material protegido sino a los usuarios particulares que hacen uso de esas redes.

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