Convierte al prestador de servicio en árbitro o en policía de la Red para acusar a tus clientes de las ilicitudes que un tercero diga que se realizan. El reparto de cargas sobre el que bascula el sistema de colaboración es desproporcionado a favor de las entidades y asociaciones beneficiarias. (Los plazos que plantea son ridículos en cuanto a su duración. No tienen justificación alguna y pueden afectar al Derecho de defensa de los clientes de los prestadores de servicios. Sin embargo, las Entidades y Asociaciones beneficiarias no está sujetas a plazo alguno; ni en cuanto a la puesta en marcha del sistema de colaboración, ni en cuanto al ejercicio de acciones que pudieran derivarse de su puesta en marcha, ni en cuanto a sufragar el gasto que produce un proceso sumarísimo que sólo redunda en su beneficio.)
Afecta a las relaciones contractuales de los prestadores con sus clientes, sin responsabilidad alguna por las entidades y Asociaciones, más que una ridícula y genérica referencia.
Pretende introducir una garantía judicial sin contenido real ya que tras la presentación de la solicitud de diligencias preliminares no hay que esperar a que el Juez se pronuncie acerca de su procedencia o improcedencia.
Además, los prestadores están obligados a conservar los datos de los requerimientos realizados por si les son exigidos posteriormente por la Autoridad Judicial.
No soluciona el problema del supuesto en que el cliente del prestador y el presunto vulnerador de derechos de Propiedad Intelectual sean personas diferentes. No se tiene en cuenta la problemática que deriva de la atribución de direcciones IP y cuestiones como la extensión de áreas Wi-Fi, etc.
Puede afectarse por Ley ordinaria los derechos fundamentales a la libertad de expresión y el secreto de las comunicaciones y además en una atmósfera de ausencia absoluta de garantía de intervención pública en todas sus formas.
Da licencia para que hagan lo propio con los "infractores" que usen sistemas P2P de intercambio de archivos, como Emule o Bittorrent. En la notificación se incluirá la dirección IP [el identificador único de un ordenador conectado a Internet], que es un dato de carácter personal protegido por la ley española. El cliente tiene cinco días para responder, y no se aclara si con este sistema se podría denunciar no sólo a las web que contienen enlaces a material protegido sino a los usuarios particulares que hacen uso de esas redes.
Afecta a las relaciones contractuales de los prestadores con sus clientes, sin responsabilidad alguna por las entidades y Asociaciones, más que una ridícula y genérica referencia.
Pretende introducir una garantía judicial sin contenido real ya que tras la presentación de la solicitud de diligencias preliminares no hay que esperar a que el Juez se pronuncie acerca de su procedencia o improcedencia.
Además, los prestadores están obligados a conservar los datos de los requerimientos realizados por si les son exigidos posteriormente por la Autoridad Judicial.
No soluciona el problema del supuesto en que el cliente del prestador y el presunto vulnerador de derechos de Propiedad Intelectual sean personas diferentes. No se tiene en cuenta la problemática que deriva de la atribución de direcciones IP y cuestiones como la extensión de áreas Wi-Fi, etc.
Puede afectarse por Ley ordinaria los derechos fundamentales a la libertad de expresión y el secreto de las comunicaciones y además en una atmósfera de ausencia absoluta de garantía de intervención pública en todas sus formas.
Da licencia para que hagan lo propio con los "infractores" que usen sistemas P2P de intercambio de archivos, como Emule o Bittorrent. En la notificación se incluirá la dirección IP [el identificador único de un ordenador conectado a Internet], que es un dato de carácter personal protegido por la ley española. El cliente tiene cinco días para responder, y no se aclara si con este sistema se podría denunciar no sólo a las web que contienen enlaces a material protegido sino a los usuarios particulares que hacen uso de esas redes.