A pesar de las protestas de la Asociación de internautas, el Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información en unos términos ambiguos que no tranquilizan nada, más bien al contrario, a los internautas. La nota emitida por el Gobierno posibilita el cierre de páginas web, aunque el redactor se ha preocupado mucho en dejar en el equívoco al cuestión. Este es el parecer de los asesores jurídicos de la Asociación de Internautas, que han visto confirmados sus peores temores.
La clave está en los dos párrafos sobre restricción de servicios. Si hacemos caso del segundo (La autorización de la restricción de páginas de Internet, cuando ésta afecte a los derechos y libertades de expresión e información y demás amparados en el artículo 20 de la Constitución, sólo podrá ser ejercida por los órganos jurisdiccionales competentes), el asunto no presenta especiales problemas, pero es que se trata de una tautología. El cierre de medios informativos por el juez lo recoge la Constitución y se trata de una precisión absolutamente innecesaria.
Ahora bien, si reparamos en el primero, un farragoso párrafo, en el que hasta por tres veces se habla de órganos competentes, sin explicar quiénes son esos órganos competentes, se advierte que se podrá interrumpir o bloquear un servicio: Se clarifica el marco regulador para las posibles restricciones de servicios de la Sociedad de la Información por parte de los órganos competentes. En este sentido, la ley establece el procedimiento intracomunitario conforme al cual debe actuar el órgano competente que, en virtud de sus competencias establecidas en su propia normativa reguladora (aplicables al mundo físico y al ámbito electrónico), adopte medidas de restricción respecto de servicios provenientes de países del Espacio Económico Europeo (EEE). Igualmente, la ley aclara la regulación del deber de colaboración de los prestadores de servicios de intermediación para los supuestos en que un órgano competente ha decidido, de acuerdo con su propia normativa, que hay que interrumpir o bloquear un servicio.
Ahora bien, bloquear un servicio es anular los contenidos que se emiten a través de dicho servicio. Y lo que es más importante: ¿Cuál es órgano competente, y cuál no, para hacer qué, en qué medida y con qué efectividad? ¿Nos lo explicarán en los decretos y reglamentos de desarrollo?
Estamos hablando de dos posibles cuestiones: de las censura pura y dura de contenidos que no gustan al poder a los competentes- o de la famosa propiedad intelectual. Las sociedades de mediación de derechos de autor, las famosas SGAEs, insisten en que si una página vulnera el derecho de propiedad intelectual debe ser cerrada por los órganos competentes. Por ejemplo, por ellos mismos. Además, estos intermediaros de derechos de autor han presionado al Gobierno para que sean los propios operadores, quienes estén obligados a actuar como gendarmes cuando ellos consideren que se ha producido una vulneración, una obligación que ha puesto en pie de guerra a los proveedores de servicios, especialmente de banda ancha, esto es, las telecos.
En cualquier caso, sería una forma de censura en nombre de la propiedad intelectual.
Además de este aspecto, los objetivos que marca el anteproyecto son las siguientes:
- Acceso a banda ancha al 100% de la población este 31 de diciembre para recortar la brecha digital.
- Se fomentarán las subastas electrónicas entre empresarios para incremento de la productividad
- Impulso a la facturación electrónica
- Desarrollo del comercio electrónico en España
- Mayor seguridad en Internet
Reproducido de Hispanidad.com
La clave está en los dos párrafos sobre restricción de servicios. Si hacemos caso del segundo (La autorización de la restricción de páginas de Internet, cuando ésta afecte a los derechos y libertades de expresión e información y demás amparados en el artículo 20 de la Constitución, sólo podrá ser ejercida por los órganos jurisdiccionales competentes), el asunto no presenta especiales problemas, pero es que se trata de una tautología. El cierre de medios informativos por el juez lo recoge la Constitución y se trata de una precisión absolutamente innecesaria.
Ahora bien, si reparamos en el primero, un farragoso párrafo, en el que hasta por tres veces se habla de órganos competentes, sin explicar quiénes son esos órganos competentes, se advierte que se podrá interrumpir o bloquear un servicio: Se clarifica el marco regulador para las posibles restricciones de servicios de la Sociedad de la Información por parte de los órganos competentes. En este sentido, la ley establece el procedimiento intracomunitario conforme al cual debe actuar el órgano competente que, en virtud de sus competencias establecidas en su propia normativa reguladora (aplicables al mundo físico y al ámbito electrónico), adopte medidas de restricción respecto de servicios provenientes de países del Espacio Económico Europeo (EEE). Igualmente, la ley aclara la regulación del deber de colaboración de los prestadores de servicios de intermediación para los supuestos en que un órgano competente ha decidido, de acuerdo con su propia normativa, que hay que interrumpir o bloquear un servicio.
Ahora bien, bloquear un servicio es anular los contenidos que se emiten a través de dicho servicio. Y lo que es más importante: ¿Cuál es órgano competente, y cuál no, para hacer qué, en qué medida y con qué efectividad? ¿Nos lo explicarán en los decretos y reglamentos de desarrollo?
Estamos hablando de dos posibles cuestiones: de las censura pura y dura de contenidos que no gustan al poder a los competentes- o de la famosa propiedad intelectual. Las sociedades de mediación de derechos de autor, las famosas SGAEs, insisten en que si una página vulnera el derecho de propiedad intelectual debe ser cerrada por los órganos competentes. Por ejemplo, por ellos mismos. Además, estos intermediaros de derechos de autor han presionado al Gobierno para que sean los propios operadores, quienes estén obligados a actuar como gendarmes cuando ellos consideren que se ha producido una vulneración, una obligación que ha puesto en pie de guerra a los proveedores de servicios, especialmente de banda ancha, esto es, las telecos.
En cualquier caso, sería una forma de censura en nombre de la propiedad intelectual.
Además de este aspecto, los objetivos que marca el anteproyecto son las siguientes:
- Acceso a banda ancha al 100% de la población este 31 de diciembre para recortar la brecha digital.
- Se fomentarán las subastas electrónicas entre empresarios para incremento de la productividad
- Impulso a la facturación electrónica
- Desarrollo del comercio electrónico en España
- Mayor seguridad en Internet
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