El País - El próximo 1 de marzo, las operadoras, acostumbradas a aplicar el redondeo al alza en la tarifación, estarán obligadas a facturar únicamente por el tiempo consumido, en virtud de la Ley de mejora de la protección de los usuarios.
Como consecuencia de ello, advierte el departamento que dirige Elena Salgado, algunas compañías de móviles han anunciado la modificación de sus tarifas.
Ante estas variaciones, Consumo recuerda dos aspectos. El primero, que el usuario tiene derecho a ser informado con un mes de antelación de las modificaciones de tarifas de telefonía móvil. Y el segundo, que las operadoras no podrán condicionar la portabilidad -cambio de operador con conservación del número- más que en el caso de corte previo del servicio por falta de pago.
No importan las cláusulas de permanencia
Así, el derecho a desistir del contrato no podrá verse condicionado u obstaculizado por las cláusulas de permanencia, ni vincularse a pagos previos en concepto de penalización, añade este organismo, recalcando que las cláusulas de penalización más comunes son las relacionadas con permanencia o financiación del aparato terminal.
Para cualquier reclamación relacionada con el derecho a darse de baja en el contrato, la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones ha puesto a disposición de los consumidores el teléfono 901336699 y la página de Internet www.usuarios.es.
Asimismo, indica que si los clientes de telefonía lo desean, podrán dirigirse a la Junta Arbitral de Consumo que les corresponda por razón de su domicilio.
La nueva normativa, de 29 de diciembre, prohíbe la práctica del redondeo, por lo que los operadores deberán actualizar los contratos de acuerdo con lo establecido a los dos meses de su entrada en vigor, plazo que se cumple el próximo 1 de marzo.
Como consecuencia de ello, advierte el departamento que dirige Elena Salgado, algunas compañías de móviles han anunciado la modificación de sus tarifas.
Ante estas variaciones, Consumo recuerda dos aspectos. El primero, que el usuario tiene derecho a ser informado con un mes de antelación de las modificaciones de tarifas de telefonía móvil. Y el segundo, que las operadoras no podrán condicionar la portabilidad -cambio de operador con conservación del número- más que en el caso de corte previo del servicio por falta de pago.
No importan las cláusulas de permanencia
Así, el derecho a desistir del contrato no podrá verse condicionado u obstaculizado por las cláusulas de permanencia, ni vincularse a pagos previos en concepto de penalización, añade este organismo, recalcando que las cláusulas de penalización más comunes son las relacionadas con permanencia o financiación del aparato terminal.
Para cualquier reclamación relacionada con el derecho a darse de baja en el contrato, la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones ha puesto a disposición de los consumidores el teléfono 901336699 y la página de Internet www.usuarios.es.
Asimismo, indica que si los clientes de telefonía lo desean, podrán dirigirse a la Junta Arbitral de Consumo que les corresponda por razón de su domicilio.
La nueva normativa, de 29 de diciembre, prohíbe la práctica del redondeo, por lo que los operadores deberán actualizar los contratos de acuerdo con lo establecido a los dos meses de su entrada en vigor, plazo que se cumple el próximo 1 de marzo.
Opinión: 1 de Marzo: Boicot a las operadoras