Manuel Llamas - Expansión.- El texto posibilita que "un órgano competente [...] interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o la retirada de determinados contenidos provenientes de prestadores establecidos en España" (art. 11.1). Además, tales medidas "se adoptarán de forma cautelar [...] conforme a los procedimientos administrativos legalmente establecidos" (art. 11.4). El afectado luego podría recurrir, pero la sentencia puede tardar años.
De este modo, el Gobierno pretende que la Administración Pública tenga capacidad para cerrar páginas web. "Determinadas normas ya en vigor otorgan a órganos administrativos la potestad de adoptar medidas como pueden ser órdenes de cierre de establecimientos, instalaciones y servicios, o la suspensión de la venta de determinados productos. Estas potestades están descritas en términos genéricos y entendemos son aplicables tanto al mundo físico como al ámbito electrónico", según afirman a EXPANSIÓN fuentes del Ministerio de Industria.
Tal medida contradice, sin embargo, la opinión del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (CATSI), que engloba a las principales entidades y asociaciones del sector digital español. En la última reunión mantenida con Industria -celebrada el pasado 1 de diciembre-, algunos de sus miembros reclamaron expresamente la modificación del actual proyecto para que los sitios web tan sólo puedan ser clausurados por orden judicial.
Sin embargo, según ha podido saber este periódico, el Ministerio no atendió la petición del Consejo en esta materia, favorable a mantener la redacción de la normativa vigente -Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, aprobada en 2002 (LSSI)-. Hasta ahora, "las decisiones sobre la legalidad de los contenidos publicados en la Red estaban en manos de los jueces", según la abogada de la Asociación de Internautas (AI), Ofelia Tejerina.
La Constitución, en su art. 20, "expone muy claro quién puede tener competencias legalmente atribuidas para retirar u ordenar interrupciones en la publicación de contenidos -los órganos jurisdiccionales-". Por ello, la actuación de la Administración en este ámbito vulneraría "el derecho fundamental a la libertad de expresión", indica.
Y es que, para el presidente de la Asociación de Usuarios de Internet, Miguel Pérez Subías, "una página web es, a todos los efectos, un medio de comunicación y como tal debe ser tratado". Lo contrario, dejaría la puerta abierta a "un sistema de censura previa", afirma. De ahí, la necesidad de "mandato judicial para poder cerrar una web".
Por otra parte, según Paloma Llaneza, jurista experta en nuevas tecnologías, la intervención administrativa "choca frontalmente con el concepto de la Red". No es posible "extrapolar las competencias sobre empresas establecidas en el mundo real con las que funcionan en el virtual: si ayuntamientos o CCAA ordenan el cierre de una página no puede pretender que no se vea fuera del territorio de su competencia, con lo que el peso recaerá en los proveedores de acceso".
Mientras -señala-, si el bloqueo es nacional, el Gobierno "invadirá las competencias" de tales organismos. Esto impondría una "divergencia" de criterios contraria a la "visión global" propia de Internet, concluye Llaneza.
De este modo, el Gobierno pretende que la Administración Pública tenga capacidad para cerrar páginas web. "Determinadas normas ya en vigor otorgan a órganos administrativos la potestad de adoptar medidas como pueden ser órdenes de cierre de establecimientos, instalaciones y servicios, o la suspensión de la venta de determinados productos. Estas potestades están descritas en términos genéricos y entendemos son aplicables tanto al mundo físico como al ámbito electrónico", según afirman a EXPANSIÓN fuentes del Ministerio de Industria.
Tal medida contradice, sin embargo, la opinión del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (CATSI), que engloba a las principales entidades y asociaciones del sector digital español. En la última reunión mantenida con Industria -celebrada el pasado 1 de diciembre-, algunos de sus miembros reclamaron expresamente la modificación del actual proyecto para que los sitios web tan sólo puedan ser clausurados por orden judicial.
Sin embargo, según ha podido saber este periódico, el Ministerio no atendió la petición del Consejo en esta materia, favorable a mantener la redacción de la normativa vigente -Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, aprobada en 2002 (LSSI)-. Hasta ahora, "las decisiones sobre la legalidad de los contenidos publicados en la Red estaban en manos de los jueces", según la abogada de la Asociación de Internautas (AI), Ofelia Tejerina.
La Constitución, en su art. 20, "expone muy claro quién puede tener competencias legalmente atribuidas para retirar u ordenar interrupciones en la publicación de contenidos -los órganos jurisdiccionales-". Por ello, la actuación de la Administración en este ámbito vulneraría "el derecho fundamental a la libertad de expresión", indica.
Y es que, para el presidente de la Asociación de Usuarios de Internet, Miguel Pérez Subías, "una página web es, a todos los efectos, un medio de comunicación y como tal debe ser tratado". Lo contrario, dejaría la puerta abierta a "un sistema de censura previa", afirma. De ahí, la necesidad de "mandato judicial para poder cerrar una web".
Por otra parte, según Paloma Llaneza, jurista experta en nuevas tecnologías, la intervención administrativa "choca frontalmente con el concepto de la Red". No es posible "extrapolar las competencias sobre empresas establecidas en el mundo real con las que funcionan en el virtual: si ayuntamientos o CCAA ordenan el cierre de una página no puede pretender que no se vea fuera del territorio de su competencia, con lo que el peso recaerá en los proveedores de acceso".
Mientras -señala-, si el bloqueo es nacional, el Gobierno "invadirá las competencias" de tales organismos. Esto impondría una "divergencia" de criterios contraria a la "visión global" propia de Internet, concluye Llaneza.