Entrevista a Victor Domingo
-¿Cómo valoran este nuevo canon a los reproductores de mp3? ¿Creen que no es justo que no se cobre ni por los ordenadores portátiles ni por dispositivos como la consola de Sony PSP, que también sirve para escuchar música?
El problema del canon, no es el concepto que lo avala (compensación equitativa por copia privada), es el cómo se recauda y cómo convierte en deudores de ese concepto a todo en que utiliza un soporte digital (para lo que sea). ¿Cómo se encaja que el obligado ("deudor") deba compensar al autor tanto por reproducir su obra, como por no hacerlo? , y es que con el proyecto de Ley de Propiedad Intelectual (LPI) acordado por todos los partidos políticos, ambas situaciones revierten en una compensación económica. ¿Cuál es la base legal, ética, conforme al orden público y a la Constitución, que fundamenta y legitima que un supuesto de hecho sea tanto la acción como la omisión? Y sobre todo, ¿por qué no se han regulado los derechos de los usuarios de soportes digitales que no reproducen obras de autor, para conciliar el derecho de autor con otros derechos de la Constitución?
-¿Tienen conocimiento de que este canon se esté aplicando en otros países europeos?
La situación en Europa es desigual. No es uniforme que en unos países hay canon y en otros no. Lo que no hay en ningún país europeo es un canon que suponga el 30% del precio de venta al público. Aquí el canon de CD y DVD vírgenes grabables es tan arbitrario como excesivo.
-¿Qué puntos valoran positivamente de esta nueva legislación?
Al menos se crea una comisión arbitral, para dirimir sobre tarifas y el canon, aunque sospechosamente los internautas estamos excluidos de ella. En internet, se ha creado una sensación de orfandad política al comprobar que ningún partido político ha velado por los intereses del mundo digital. Con este proyecto de ley nuestros representantes en el Parlamento han dado la espalda al futuro de la Sociedad de la Información en España al entregarse incondicionalmente a favor de la recaudación de la compensación, por nada esgrimida por las sociedades de gestión de los derechos de autor.
-¿Creen realmente que el mercado justifica este canon?
Quienes utilizamos soportes digitales para reproducir material propio, ¿por qué no estamos amparados por la Constitución? El artículo 9 dice que corresponde a los poderes públicos "promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social". El artículo 51 insiste en que los poderes públicos "garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos" y que "los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca".
-¿Cómo valoran la restricción de las copias privadas sólo al ámbito familiar?
A la hora de hacer una copia privada solo es aceptable y coherente para el consumidor que ésta no tenga ánimo de lucro. Cualquier otra restricción desvela que la copia privada solo es un argumento cogido por los pelos para aplicar cánones por cualquier soporte digital, y de esa manera favorecer el afán recaudatorio de las sociedades de gestión de los derechos de autor.
-¿Qué puntos consideran confusos de esta legislación?
Al ser un proyecto de Ley hecho parte, en el ámbito de los autores, la ley es completa, estricta, clara y concisa, pero en el ámbito de los consumidores, la ley simplemente no es. O sino como se puede explicar que se cobre canon por compensación de copia privada para DVD vírgenes grabables y en el mercado todos los DVD (películas y música de autores con derecho a percibir el canon compensatorio), tengan sistemas anticopia que impiden la copia privada. ¿Cómo se puede entender que se legisle para que el consumidor se vea obligado a saltarse una protección y delinquir? Eso no es confuso, es inaceptable.
La Asociación de Internautas denuncia que la LPI concede a los autores, por el mero hecho de asociarse (no de crear), la capacidad incondicional de adjudicarse en exclusiva las posibilidades de reproducción digital, y lo hace porque no ofrece mecanismos eficaces para que el consumidor de tecnología en la Sociedad de la Información, pueda recuperar lo que, por autoría, y por Constitución, también les pertenece. La Asociación de Internautas exigirá al Senado que defienda la Proposición de Ley para suprimir el canon indiscriminado en los soportes digitales, discos duros, conexiones a internet, etcétera, modificando el vigente apartado 3 del artículo 25 del Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada el pasado 18 de mayo de 2005, no admitida en el proyecto aprobado por el Pleno del Parlamento.
-¿Cómo valoran este nuevo canon a los reproductores de mp3? ¿Creen que no es justo que no se cobre ni por los ordenadores portátiles ni por dispositivos como la consola de Sony PSP, que también sirve para escuchar música?
El problema del canon, no es el concepto que lo avala (compensación equitativa por copia privada), es el cómo se recauda y cómo convierte en deudores de ese concepto a todo en que utiliza un soporte digital (para lo que sea). ¿Cómo se encaja que el obligado ("deudor") deba compensar al autor tanto por reproducir su obra, como por no hacerlo? , y es que con el proyecto de Ley de Propiedad Intelectual (LPI) acordado por todos los partidos políticos, ambas situaciones revierten en una compensación económica. ¿Cuál es la base legal, ética, conforme al orden público y a la Constitución, que fundamenta y legitima que un supuesto de hecho sea tanto la acción como la omisión? Y sobre todo, ¿por qué no se han regulado los derechos de los usuarios de soportes digitales que no reproducen obras de autor, para conciliar el derecho de autor con otros derechos de la Constitución?
-¿Tienen conocimiento de que este canon se esté aplicando en otros países europeos?
La situación en Europa es desigual. No es uniforme que en unos países hay canon y en otros no. Lo que no hay en ningún país europeo es un canon que suponga el 30% del precio de venta al público. Aquí el canon de CD y DVD vírgenes grabables es tan arbitrario como excesivo.
-¿Qué puntos valoran positivamente de esta nueva legislación?
Al menos se crea una comisión arbitral, para dirimir sobre tarifas y el canon, aunque sospechosamente los internautas estamos excluidos de ella. En internet, se ha creado una sensación de orfandad política al comprobar que ningún partido político ha velado por los intereses del mundo digital. Con este proyecto de ley nuestros representantes en el Parlamento han dado la espalda al futuro de la Sociedad de la Información en España al entregarse incondicionalmente a favor de la recaudación de la compensación, por nada esgrimida por las sociedades de gestión de los derechos de autor.
-¿Creen realmente que el mercado justifica este canon?
Quienes utilizamos soportes digitales para reproducir material propio, ¿por qué no estamos amparados por la Constitución? El artículo 9 dice que corresponde a los poderes públicos "promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social". El artículo 51 insiste en que los poderes públicos "garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos" y que "los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca".
-¿Cómo valoran la restricción de las copias privadas sólo al ámbito familiar?
A la hora de hacer una copia privada solo es aceptable y coherente para el consumidor que ésta no tenga ánimo de lucro. Cualquier otra restricción desvela que la copia privada solo es un argumento cogido por los pelos para aplicar cánones por cualquier soporte digital, y de esa manera favorecer el afán recaudatorio de las sociedades de gestión de los derechos de autor.
-¿Qué puntos consideran confusos de esta legislación?
Al ser un proyecto de Ley hecho parte, en el ámbito de los autores, la ley es completa, estricta, clara y concisa, pero en el ámbito de los consumidores, la ley simplemente no es. O sino como se puede explicar que se cobre canon por compensación de copia privada para DVD vírgenes grabables y en el mercado todos los DVD (películas y música de autores con derecho a percibir el canon compensatorio), tengan sistemas anticopia que impiden la copia privada. ¿Cómo se puede entender que se legisle para que el consumidor se vea obligado a saltarse una protección y delinquir? Eso no es confuso, es inaceptable.
La Asociación de Internautas denuncia que la LPI concede a los autores, por el mero hecho de asociarse (no de crear), la capacidad incondicional de adjudicarse en exclusiva las posibilidades de reproducción digital, y lo hace porque no ofrece mecanismos eficaces para que el consumidor de tecnología en la Sociedad de la Información, pueda recuperar lo que, por autoría, y por Constitución, también les pertenece. La Asociación de Internautas exigirá al Senado que defienda la Proposición de Ley para suprimir el canon indiscriminado en los soportes digitales, discos duros, conexiones a internet, etcétera, modificando el vigente apartado 3 del artículo 25 del Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada el pasado 18 de mayo de 2005, no admitida en el proyecto aprobado por el Pleno del Parlamento.