El pasado año ya advertimos a la Unión Europea de que las iniciativas ya existentes entonces en los Estados Unidos referidas a la incorporación de los RFID a los documentos oficiales de identificación personal (DNI, pasaporte, carné de conducir, etc.) eran peligrosas en cuanto suponen, a nuestro juicio, una invasión desproporcionada de la intimidad y limitación de la libertad de movimiento en caso de uso fraudulento o ilegítimo de los datos recabados.
Conocida es la firme oposición de la CLI a que se puedan recabar datos de carácter personal (o realizar tratamientos de datos así recabados), sin el consentimiento y conocimiento efectivo (informado, consciente, previo y libre) del portador de un elemento con tecnología RFID. En todos estos casos, también la aplicación del principio de calidad de los datos se hace particularmente aguda en el sentido de que únicamente los datos estrictamente necesarios a la finalidad legítima del tratamiento deben ser recabados y tratados con el fin de evitar abusos cuyas consecuencias serían devastadoras para los derechos y libertades de los interesados.
Además, la Comisión de Libertades e Informática también manifiesta su extrañeza y preocupación debido a que estas manifestaciones de la Dirección General de la Policía chocan frontalmente con el contenido del Real Decreto aprobado por el Gobierno el pasado 23 de diciembre sobre el DNIE en donde se especifica claramente el contenido de la información almacenada en el Chip incrustado.
En consecuencia la CLI solicitará a la Vicepresidenta del Gobierno, una aclaración inmediata de estas intenciones manifestadas que, en todo caso, nos confirman una cierta situación de descoordinación ante la puesta en marcha del DNIE.
Cada vez más vemos necesario un marco legal adecuado que refleje las garantías para el ciudadano ante la puesta en marcha de estas nuevas herramientas de identificación.
Conocida es la firme oposición de la CLI a que se puedan recabar datos de carácter personal (o realizar tratamientos de datos así recabados), sin el consentimiento y conocimiento efectivo (informado, consciente, previo y libre) del portador de un elemento con tecnología RFID. En todos estos casos, también la aplicación del principio de calidad de los datos se hace particularmente aguda en el sentido de que únicamente los datos estrictamente necesarios a la finalidad legítima del tratamiento deben ser recabados y tratados con el fin de evitar abusos cuyas consecuencias serían devastadoras para los derechos y libertades de los interesados.
Además, la Comisión de Libertades e Informática también manifiesta su extrañeza y preocupación debido a que estas manifestaciones de la Dirección General de la Policía chocan frontalmente con el contenido del Real Decreto aprobado por el Gobierno el pasado 23 de diciembre sobre el DNIE en donde se especifica claramente el contenido de la información almacenada en el Chip incrustado.
En consecuencia la CLI solicitará a la Vicepresidenta del Gobierno, una aclaración inmediata de estas intenciones manifestadas que, en todo caso, nos confirman una cierta situación de descoordinación ante la puesta en marcha del DNIE.
Cada vez más vemos necesario un marco legal adecuado que refleje las garantías para el ciudadano ante la puesta en marcha de estas nuevas herramientas de identificación.