Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


Música copyleft: los autores SI pueden decidir.


Comentarios del Defensor del Internauta sobre la sentencia que el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badajoz dictó , el pasado día 17 de febrero de 2.006, sobre el asunto "DISCO BAR METROPOL"




-Sentencia nº 15 / 2.006-

Esta resolución no es firme, por lo que aún cabe que sea recurrida por el perjudicado (la SGAE) ante la Audiencia Provincial, pero entre tanto, podemos decir que los argumentos que resolvieron a favor del demandado, han sentado "cátedra" en materia de gestión de derechos de autor, y es que recuerda a los autores que SI pueden tomar sus propias decisiones. Una cosa es que un derecho sea irrenunciable, y otra muy distinta, es decidir sobre cómo ejercitarlo.


La presunción de culpabilidad: dice la sentencia que puede considerarse como criterio interpretativo que, si se reproduce música de manera general y reiterada de muy diversos autores, en principio ello sea prueba suficiente de que al menos parte de esa música es gestionada por la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES.

La posibilidad de defenderse: termina el párrafo diciendo que dicho principio admite ser rebatido por la actividad probatoria de la parte demandada. Y en este caso, el juez estimó "diabólico" exigir que el demandado probase que todas y cada una de las obras que ha emitido no corresponden a las gestionadas por la actora. Y es que como es obvio, al demandado le corresponde tan sólo destruir la presunción favorable a la actora. Para ello el demandado ha de probar que tiene capacidad personal y técnica para acceder a música no gestionada por la SGAE, que tiene la capacidad personal y técnica de utilizarla y reproducirla en su establecimiento, así como de probar que efectivamente así lo ha realizado.

Esto recuerda algo muy importante tanto a la demandante (la SGAE) y a quienes no pertenecemos a este tipo de asociaciones: NI TODO LO GESTIONAN, NI TODO PUEDEN RECAUDARLO.

La defensa: Este es el elemento más importante de la sentencia, y dice que: La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación” (artículo 1 de la Ley de Propiedad Intelectual).

El autor posee unos derechos morales y económicos sobre su creación. Y como tal titular, puede hacer la gestión que estime oportuna, pudiendo ceder el libre uso, o cederlo de modo parcial. Las licencias "CREATIVE COMMONS" son distintas clases de autorizaciones que da el titular de su obra para un uso más o menos libre o gratuito de la misma. Existen, tal y como aportaron ambas partes, distintas clases de licencias de este tipo, que permiten a terceros poderla usar libre y gratuitamente con mayor o menor extensión; y en algunas de dichas licencias determinados usos exigen el pago de derechos de autor. El demandado prueba que hace uso de música cuyo uso es cedido por sus autores a través de dichas licencias CREATIVE COMMONS.

LA CONCLUSIÓN: la sentencia tan sólo recuerda que el autor posee unos derechos morales y económicos sobre su creación. Y como tal titular, puede hacer la gestión que estime oportuna, pudiendo ceder el libre uso, o cederlo de modo parcial.

El demandado utilizaba música cuyo uso estaba cedido gratuitamente por sus autores a través de licencias CREATIVE COMMONS, y la posibilidad de que se hubiese utilizado música bajo la gestión de la SGAE quedó fuera de juego con al acreditar el demandado que poseía medios técnicos para obtenerla y reproducirla en el establecimiento, se destruyó la presunción (de que las obras musicales reproducidas sean del repertorio gestionado por la actora) y la demandante, obligada entonces a probar su acusación, no pudo hacerlo.

Defensor del Internauta. defensor@internautas.org .

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