(La Voz de Galicia / Santiago) Un juzgado de Santiago ha absuelto al propietario de un cíber de un delito contra la propiedad intelectual, del que había sido acusado por el Ministerio Fiscal, así como por la Asociación Fonográfica y Videográfica Española (Afyve), la Sociedad General de Autores (SGAE) y la Asociación de Distribuidores e Importadores Videográficos de Ámbito Nacional (Adivan).
La magistrada del juzgado de lo penal número 1, Rosa Collazo, no sólo considera que el empresario José Luis Garabal Vázquez -representado por el letrado Mariano Sierra- no es autor de delito alguno, sino que sustenta su resolución basándose en dos argumentos principales: el hecho de que la denuncia no partiese de la persona agraviada o de sus representantes legales, sino de una asociación; y la «atipicidad» de la conducta del acusado, ya que éste alquilaba equipos y eran sus clientes los que los utilizaban para el fin que considerasen conveniente.
Sobre el primero de los puntos, Rosa Collazo considera que, si bien el acusado no negó que, hasta que se le precintó el local, en éste se realizasen copias de cedés -sirviéndose los usuarios de los equipos reproductores que tenía instalados-, «no hay una sola prueba de que alguno de los cedés que se copiaron fuera producido por alguna de las entidades relacionadas a folio 54 como miembros de la asociación denunciante». Añade la magistrada que «es muy posible que entre los cedés copiados se encuentre alguno producido por alguna de esas entidades, pero esa alta posibilidad no cabe equipararla a certeza absoluta, que es lo que exige el Derecho Penal». «Sólo si se nos dijera [y se nos acreditara] que la asociación denunciante agrupa a la totalidad de los productores fonográficos que operan en nuestro país, nuestra duda quedaría despejada». El fallo se refiere a una sentencia de la Audiencia de Barcelona en la que se decía que, aunque la Ley de Propiedad Intelectual «favorece la gestión colectiva de derechos de autor [...], lo cierto es que continúa reconociendo la exclusividad del derecho de propiedad intelectual, en cuanto a las obras literarias o científicas, a su autor o a quien el mismo hubiese cedido expresamente los derechos».
Sobre la segunda causa de absolución, la magistrada dice que no se acreditó que los originales de los discos no fuesen propiedad de los clientes que los copiaban. De hecho, en el local de Garabal no se intervino ningún disco original. Tampoco se probó que de cada disco se obtuviese más de una copia ni que fuese para un uso distinto al privado.
La magistrada del juzgado de lo penal número 1, Rosa Collazo, no sólo considera que el empresario José Luis Garabal Vázquez -representado por el letrado Mariano Sierra- no es autor de delito alguno, sino que sustenta su resolución basándose en dos argumentos principales: el hecho de que la denuncia no partiese de la persona agraviada o de sus representantes legales, sino de una asociación; y la «atipicidad» de la conducta del acusado, ya que éste alquilaba equipos y eran sus clientes los que los utilizaban para el fin que considerasen conveniente.
Sobre el primero de los puntos, Rosa Collazo considera que, si bien el acusado no negó que, hasta que se le precintó el local, en éste se realizasen copias de cedés -sirviéndose los usuarios de los equipos reproductores que tenía instalados-, «no hay una sola prueba de que alguno de los cedés que se copiaron fuera producido por alguna de las entidades relacionadas a folio 54 como miembros de la asociación denunciante». Añade la magistrada que «es muy posible que entre los cedés copiados se encuentre alguno producido por alguna de esas entidades, pero esa alta posibilidad no cabe equipararla a certeza absoluta, que es lo que exige el Derecho Penal». «Sólo si se nos dijera [y se nos acreditara] que la asociación denunciante agrupa a la totalidad de los productores fonográficos que operan en nuestro país, nuestra duda quedaría despejada». El fallo se refiere a una sentencia de la Audiencia de Barcelona en la que se decía que, aunque la Ley de Propiedad Intelectual «favorece la gestión colectiva de derechos de autor [...], lo cierto es que continúa reconociendo la exclusividad del derecho de propiedad intelectual, en cuanto a las obras literarias o científicas, a su autor o a quien el mismo hubiese cedido expresamente los derechos».
Sobre la segunda causa de absolución, la magistrada dice que no se acreditó que los originales de los discos no fuesen propiedad de los clientes que los copiaban. De hecho, en el local de Garabal no se intervino ningún disco original. Tampoco se probó que de cada disco se obtuviese más de una copia ni que fuese para un uso distinto al privado.