APROBADA UNA MOCIÓN DE LA ENTESA PARA QUE EL GOBIERNO INSISTA EN LA DEFENSA DE LOS USUARIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES, EL SECTOR CON MAYOR NÚMERO DE DENUNCIAS
El senador Guillot pide que se corrija la lesión de derechos y que no se entorpezca la implantación de la Sociedad de la Información
El senador de la Entesa por Barcelona, Jordi Guillot, presidente de la Comisión para la Sociedad de la Información, ha presentado una moción para instar al Gobierno a adoptar medidas para que la Administración refuerce la defensa de los usuarios de las comunicaciones electrónicas y para favorecer la Sociedad de la Información.
Con las enmiendas de CiU, Populares y Socialistas, se ha elaborado una enmienda transaccional que ha sido apoyada por todos, excepto por el Grupo Socialista
Jordi Guillot ha reconocido, en primer lugar, que el Real Decreto 424/2005 de 15 de abril ya ha sido un gran paso en esta materia, pero cree que, el diagnóstico sigue siendo preocupante y eso es lo que ha dado pie a esta moción.
La Entesa ha recordado que este sector es el que más quejas y denuncias produce y el que más defectos presenta en la relación entre usuarios y operadores, lo cual genera una percepción de impunidad de los prestadores de servicios y de indefensión de los usuarios.
Guillot ha dicho que hay desconfianza, maltrato, falta de respeto a derechos que conlleva costes y entorpecimiento del desarrollo de la Sociedad de la Información.
Por ello, la Entesa ha presentado esta moción que ha quedado aprobada como figura en este documento;
A LA MESA DEL SENADO
Los Portavoces de los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA TRANSACCIONAL a la Moción consecuencia de Interpelación suscrita por el grupo Entesa Catalana de Progrés, con el nº de expediente 671/000058 y con el nº de registro 45858
El Senado insta al Gobierno a :
1.- Realizar las campañas informativas oportunas sobre los derechos de los usuarios de servicios de comunicaciones electrónicas, a través de los medios audiovisuales a su alcance.
2- Abordar a través de los organismos competentes la justificación del coste Neto del Servicio Universal y se cree en consecuencia el Fondo de Compensación de Servicio Universal, tal como prevé la actual legislación.
3.- La liberalización de precios de ADSL, para garantizar una real competencia entre los operadores.
4.- Medidas para la eliminación de las prácticas fraudulentas de preasignación.
5.- Toda la normativa desplegada para habilitar el alta por parte del regulador debe tener como contrapunto el derecho de los usuarios a darse de baja de cualquier servicio o con el operador de acceso de forma ágil, gratuita y veraz.
6.- El derecho de los usuarios a conocer por contrato la calidad mínima a la que se compromete el prestador del servicio.
El derecho de los usuarios a que la Administración competente determine un régimen de nivel de calidad mínimo para las prestaciones básicas incluidas en el servicio universal, y garantice la posibilidad de acceder a información adecuada sobre los niveles de calidad de los operadores en el mercado.
7.- Para evitar las practicas fraudulentas de preasignación debe obligarse a refrendar, al menos, la selección de operador de acceso mediante el contrato escrito, cualquiera que haya sido la fórmula empleada inicialmente para el establecimiento de la relación operador-usuario y mediante procedimientos que impliquen en todo caso la intervención de un tercero distinto del operador que verifique la contratación.
La administración competente debe habilitar el derecho de los usuarios a prevenir la preasignación mediante escrito dirigido a su actual operador de acceso de forma ágil, gratuita y veraz.
8.- El usuario tiene derecho a gozar de la protección administrativa frente a la vulneración de los derechos básicos que le asisten, entre otros, como el de la información veraz y la libre elección de operador.
9- La protección administrativa, en la salvaguarda de los derechos de los usuarios, debe integrar un régimen sancionador que determine las sanciones correspondientes y las compensaciones a los usuarios, por una deficiente prestación del servicio (interrupción del mismo, pérdida de calidad), o lesión de derechos (publicidad engañosa, slamming, etc.
10.- El Gobierno tomará las medidas oportunas para evitar la práctica del redondeo en el sector de telecomunicaciones, es decir, que no cobrarán las operadoras por segundos realmente realmente no usados, y no esperar al trámite del Proyecto de Ley de modificación de la Ley de protección del consumidor.
Palacio del Senado, 2 de noviembre de 2005
Noticia relacionada:
Derechos de los usuarios. Calidad. Seguridad
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Con las enmiendas de CiU, Populares y Socialistas, se ha elaborado una enmienda transaccional que ha sido apoyada por todos, excepto por el Grupo Socialista
Jordi Guillot ha reconocido, en primer lugar, que el Real Decreto 424/2005 de 15 de abril ya ha sido un gran paso en esta materia, pero cree que, el diagnóstico sigue siendo preocupante y eso es lo que ha dado pie a esta moción.
La Entesa ha recordado que este sector es el que más quejas y denuncias produce y el que más defectos presenta en la relación entre usuarios y operadores, lo cual genera una percepción de impunidad de los prestadores de servicios y de indefensión de los usuarios.
Guillot ha dicho que hay desconfianza, maltrato, falta de respeto a derechos que conlleva costes y entorpecimiento del desarrollo de la Sociedad de la Información.
Por ello, la Entesa ha presentado esta moción que ha quedado aprobada como figura en este documento;
A LA MESA DEL SENADO
Los Portavoces de los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA TRANSACCIONAL a la Moción consecuencia de Interpelación suscrita por el grupo Entesa Catalana de Progrés, con el nº de expediente 671/000058 y con el nº de registro 45858
El Senado insta al Gobierno a :
1.- Realizar las campañas informativas oportunas sobre los derechos de los usuarios de servicios de comunicaciones electrónicas, a través de los medios audiovisuales a su alcance.
2- Abordar a través de los organismos competentes la justificación del coste Neto del Servicio Universal y se cree en consecuencia el Fondo de Compensación de Servicio Universal, tal como prevé la actual legislación.
3.- La liberalización de precios de ADSL, para garantizar una real competencia entre los operadores.
4.- Medidas para la eliminación de las prácticas fraudulentas de preasignación.
5.- Toda la normativa desplegada para habilitar el alta por parte del regulador debe tener como contrapunto el derecho de los usuarios a darse de baja de cualquier servicio o con el operador de acceso de forma ágil, gratuita y veraz.
6.- El derecho de los usuarios a conocer por contrato la calidad mínima a la que se compromete el prestador del servicio.
El derecho de los usuarios a que la Administración competente determine un régimen de nivel de calidad mínimo para las prestaciones básicas incluidas en el servicio universal, y garantice la posibilidad de acceder a información adecuada sobre los niveles de calidad de los operadores en el mercado.
7.- Para evitar las practicas fraudulentas de preasignación debe obligarse a refrendar, al menos, la selección de operador de acceso mediante el contrato escrito, cualquiera que haya sido la fórmula empleada inicialmente para el establecimiento de la relación operador-usuario y mediante procedimientos que impliquen en todo caso la intervención de un tercero distinto del operador que verifique la contratación.
La administración competente debe habilitar el derecho de los usuarios a prevenir la preasignación mediante escrito dirigido a su actual operador de acceso de forma ágil, gratuita y veraz.
8.- El usuario tiene derecho a gozar de la protección administrativa frente a la vulneración de los derechos básicos que le asisten, entre otros, como el de la información veraz y la libre elección de operador.
9- La protección administrativa, en la salvaguarda de los derechos de los usuarios, debe integrar un régimen sancionador que determine las sanciones correspondientes y las compensaciones a los usuarios, por una deficiente prestación del servicio (interrupción del mismo, pérdida de calidad), o lesión de derechos (publicidad engañosa, slamming, etc.
10.- El Gobierno tomará las medidas oportunas para evitar la práctica del redondeo en el sector de telecomunicaciones, es decir, que no cobrarán las operadoras por segundos realmente realmente no usados, y no esperar al trámite del Proyecto de Ley de modificación de la Ley de protección del consumidor.
Palacio del Senado, 2 de noviembre de 2005
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