La "traza privada" es el rastro que dejan tus comunicaciones electrónicas personales. Sabiendo quien te envía o recibe mails o peticiones de chat tuyos, cuando y desde dónde, se pueden aproximar tus afinidades políticas, sentimentales, sexuales, religiosas e incluso tus aspiraciones profesionales.
Se trata de información personal, de datos que describen tu intimidad, cuya captura y utilización debería estar garantizada por la tutela judicial. Sin que puedas impugnarlo, sin que un juez lo controle, probablemente sin que tú ni el juez podáis llegar a saberlo, información personal sensible, que merece la máxima protección, podría estar al acceso de personas cuyas buenas intenciones no tienes por qué presuponer. El que personas al servicio del estado puedan sin autorización judicial interceptar y procesar tus comunicaciones supone un enervamiento sin precedentes del derecho fundamental del secreto de las comunicaciones, garantizado en el apartado 3 del artículo 18 de la Constitución.
Actualmente el Tribunal Supremo ha admitido, a trámite la impugnación de la Asociación de Internautas. Esta impugnación está basada en motivos formales en el proceso de elaboración y rango de la ley; sin embargo, debe ser una pieza más en el proceso que lleve a la retirada o corrección del reglamento. Haces falta y hace falta tu concurso.
Para entender qué es la traza de tus comunicaciones y qué implica su interceptación al margen de la tutela judicial te recomendamos los siguientes posts y documentos:
· Un ejemplo práctico de lo que este reglamento podría suponer en tus relaciones profesionales ( en Sombra Digital)
·La importancia de la traza privada de correspondencia para las libertades civiles (en deugarte.com, publicado en el 2002)
·El reglamento aprobado . La impugnación por la Asociación de Internautas ante el Supremo .
¿Qué hacer?
Nuestro objetivo es interesar al Defensor del Pueblo en este reglamento, que deje constancia de que muchos ciudadanos consideramos que podría generar una situación de inseguridad real sobre nuestro Derecho al secreto de las comunicaciones.
Te proponemos leer detenidamente el Reglamento, la documentación e informarte personalmente, para después presentar una queja a través de la red en esta institución que "tiene como misión la protección y defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos". Nosotros enviaremos el siguiente escrito, que puede servirte como modelo:
Estimado Sr,
Como vd sabrá, el pasado 1 de junio se publicó el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.
Este reglamento permite que un agente, sin autorización ni tutela judicial pueda "trazar" todas mis comunicaciones electrónicas privadas. El reglamento garantiza la tutela judicial para los contenidos de los mensajes, pero no para los remites, fechas y datos de los destinatarios. Es lo que se conoce como "traza privada".
La "traza privada" es el rastro que dejan las comunicaciones electrónicas personales. Sabiendo quien envía o recibe mails o peticiones de chat, cuando y desde dónde, se pueden aproximar las afinidades políticas, sentimentales, sexuales, religiosas e incluso las aspiraciones profesionales, con tanta o más eficacia que accediendo a los contenidos de dicha comunicación.
Se trata de información personal, de datos que describen la intimidad de los ciudadanos, cuya captura y utilización debería estar garantizada por la tutela judicial. El reglamento permite que sin sin que un juez lo controle, incluso sin que el juez llegue a saberlo, información personal sensible, que merece la máxima protección, pueda estar a disposición de funcionarios públicos cuyas buenas intenciones no tenemos por qué presuponer.
Por ello me gustaría interesarle en la constitucionalidad de este reglamento, dado que:
- Considero que podría infrigir mi derecho a una tutela judicial efectiva
- El que personas al servicio del estado puedan sin autorización judicial interceptar y procesar comunicaciones personales supondría una vulneración del derecho fundamental del secreto de las comunicaciones, garantizado en el apartado 3 del artículo 18 de la Constitución.
- El Gobierno ha excedido el ámbito de autorización concedido por el artículo 33 de la Ley General de Telecomunicaciones que no le faculta para establecer el procedimiento legal relativo a la interceptación de las comunicaciones acordadas por la Autoridad judicial, materia reservada a Ley orgánica, por tratarse del enervamiento de un derecho fundamental.
Atentamente
¿Cómo envío una queja al Defensor del Pueblo?
1. Accede a este formulario
2. No deshabilites los popups en el navegador
3. Elige el "País" de la lista. Si es España, elige "Provincia" de las lista de valores. Escribe tu "CP". Pero, NO ESCRIBAS la "Población" que se visualizará automáticamente. Si no es España, rellena todos los campos pertinentes.
4. Pon tu "Domicilio" de forma adecuada y lo más completo posible.
5. El "Teléfono" debe incluir los prefijos necesarios para llamar a tu ciudad.
6. En el campo "N.I.F." comprueba que no se te olvida ningún número ni letra si las contiene.
7. Utiliza la ayuda de la columna de la derecha ante cualquier problema
8. Pulsa en pequeño botón de "Enviar"
¿Cómo puedo difundir y extender la campaña?
·Coloca este código en tu blog para mostrar el banner que aparece en este mismo post:
·Escribe cartas al director en los periódicos de tu ciudad, explicando de forma sencilla por qué este reglamento supone un peligro para los derechos fundamentales de las personas
· Envía emails a tus amigos contándoles el problema y la iniciativa y animándoles a sumarse y escribir sobre ella, especialmente a aquellos que tengan blogs, colaboren en revistas online o tengan acceso a otros medios de difusión.
· Sigue visitando ésta página, el los próximos días iremos colgando en formato pdf carteles, adhesivos y octavillas que podrás utilizar para difundir en tu entorno
Más información en Ciberpunk.org
Noticias relacionadas:
El terror a la democracia
Carta abierta para Socialistas en Red
La CLI celebra la decisión del Tribunal Supremo de supervisar la norma aprobada para interceptar las comunicaciones.
La Asociación de Internautas impugna ante el Tribunal Supremo la normativa sobre interceptación de las comunicaciones
Se trata de información personal, de datos que describen tu intimidad, cuya captura y utilización debería estar garantizada por la tutela judicial. Sin que puedas impugnarlo, sin que un juez lo controle, probablemente sin que tú ni el juez podáis llegar a saberlo, información personal sensible, que merece la máxima protección, podría estar al acceso de personas cuyas buenas intenciones no tienes por qué presuponer. El que personas al servicio del estado puedan sin autorización judicial interceptar y procesar tus comunicaciones supone un enervamiento sin precedentes del derecho fundamental del secreto de las comunicaciones, garantizado en el apartado 3 del artículo 18 de la Constitución.
Actualmente el Tribunal Supremo ha admitido, a trámite la impugnación de la Asociación de Internautas. Esta impugnación está basada en motivos formales en el proceso de elaboración y rango de la ley; sin embargo, debe ser una pieza más en el proceso que lleve a la retirada o corrección del reglamento. Haces falta y hace falta tu concurso.
Para entender qué es la traza de tus comunicaciones y qué implica su interceptación al margen de la tutela judicial te recomendamos los siguientes posts y documentos:
· Un ejemplo práctico de lo que este reglamento podría suponer en tus relaciones profesionales ( en Sombra Digital)
·La importancia de la traza privada de correspondencia para las libertades civiles (en deugarte.com, publicado en el 2002)
·El reglamento aprobado . La impugnación por la Asociación de Internautas ante el Supremo .
¿Qué hacer?
Nuestro objetivo es interesar al Defensor del Pueblo en este reglamento, que deje constancia de que muchos ciudadanos consideramos que podría generar una situación de inseguridad real sobre nuestro Derecho al secreto de las comunicaciones.
Te proponemos leer detenidamente el Reglamento, la documentación e informarte personalmente, para después presentar una queja a través de la red en esta institución que "tiene como misión la protección y defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos". Nosotros enviaremos el siguiente escrito, que puede servirte como modelo:
Estimado Sr,
Como vd sabrá, el pasado 1 de junio se publicó el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.
Este reglamento permite que un agente, sin autorización ni tutela judicial pueda "trazar" todas mis comunicaciones electrónicas privadas. El reglamento garantiza la tutela judicial para los contenidos de los mensajes, pero no para los remites, fechas y datos de los destinatarios. Es lo que se conoce como "traza privada".
La "traza privada" es el rastro que dejan las comunicaciones electrónicas personales. Sabiendo quien envía o recibe mails o peticiones de chat, cuando y desde dónde, se pueden aproximar las afinidades políticas, sentimentales, sexuales, religiosas e incluso las aspiraciones profesionales, con tanta o más eficacia que accediendo a los contenidos de dicha comunicación.
Se trata de información personal, de datos que describen la intimidad de los ciudadanos, cuya captura y utilización debería estar garantizada por la tutela judicial. El reglamento permite que sin sin que un juez lo controle, incluso sin que el juez llegue a saberlo, información personal sensible, que merece la máxima protección, pueda estar a disposición de funcionarios públicos cuyas buenas intenciones no tenemos por qué presuponer.
Por ello me gustaría interesarle en la constitucionalidad de este reglamento, dado que:
- Considero que podría infrigir mi derecho a una tutela judicial efectiva
- El que personas al servicio del estado puedan sin autorización judicial interceptar y procesar comunicaciones personales supondría una vulneración del derecho fundamental del secreto de las comunicaciones, garantizado en el apartado 3 del artículo 18 de la Constitución.
- El Gobierno ha excedido el ámbito de autorización concedido por el artículo 33 de la Ley General de Telecomunicaciones que no le faculta para establecer el procedimiento legal relativo a la interceptación de las comunicaciones acordadas por la Autoridad judicial, materia reservada a Ley orgánica, por tratarse del enervamiento de un derecho fundamental.
Atentamente
¿Cómo envío una queja al Defensor del Pueblo?
1. Accede a este formulario
2. No deshabilites los popups en el navegador
3. Elige el "País" de la lista. Si es España, elige "Provincia" de las lista de valores. Escribe tu "CP". Pero, NO ESCRIBAS la "Población" que se visualizará automáticamente. Si no es España, rellena todos los campos pertinentes.
4. Pon tu "Domicilio" de forma adecuada y lo más completo posible.
5. El "Teléfono" debe incluir los prefijos necesarios para llamar a tu ciudad.
6. En el campo "N.I.F." comprueba que no se te olvida ningún número ni letra si las contiene.
7. Utiliza la ayuda de la columna de la derecha ante cualquier problema
8. Pulsa en pequeño botón de "Enviar"
¿Cómo puedo difundir y extender la campaña?
·Coloca este código en tu blog para mostrar el banner que aparece en este mismo post:
·Escribe cartas al director en los periódicos de tu ciudad, explicando de forma sencilla por qué este reglamento supone un peligro para los derechos fundamentales de las personas
· Envía emails a tus amigos contándoles el problema y la iniciativa y animándoles a sumarse y escribir sobre ella, especialmente a aquellos que tengan blogs, colaboren en revistas online o tengan acceso a otros medios de difusión.
· Sigue visitando ésta página, el los próximos días iremos colgando en formato pdf carteles, adhesivos y octavillas que podrás utilizar para difundir en tu entorno
Más información en Ciberpunk.org
Noticias relacionadas:
El terror a la democracia
Carta abierta para Socialistas en Red
La CLI celebra la decisión del Tribunal Supremo de supervisar la norma aprobada para interceptar las comunicaciones.
La Asociación de Internautas impugna ante el Tribunal Supremo la normativa sobre interceptación de las comunicaciones