Rufino Contreras. Computer idea
Redes Peer to Peer, de igual a igual, P2P, de amigo a amigo? son distintas denominaciones con las que se conocen las redes de ordenadores que permiten compartir todo tipo de archivos a través de Internet. Según de quien provenga su mención, parecerá que habla del diablo o de los mismos ángeles. ¿Cómo puede existir esta disyuntiva tan antagónica cuando partimos de una idílica y altruista idea que puede democratizar el acceso a los bienes culturales, teóricamente universales?
¿Tal vez porque las redes P2P son la mejor aliada de la piratería, esa lacra que mina la industria multimedia como aseguran las discográficas? ¿Por qué no todos los artistas coinciden en la apreciación de las entidades de gestión de cobro de los derechos de autor como la «archimentada» SGAE? ¿Por qué artistas como Ramoncín o Aurora Beltrán, vocalista del grupo Tahures Zurdos claman contra los usuarios que se descargan música de Internet por considerarlo como un atentado contra su modus vivendi y otros como Robert Smith, líder de The Cure o el mismísimo José Feliciano bendicen esta nueva manera de ofrecer un acceso inmediato a sus creaciones? ¿Es que hay una legión de cantantes y grupos que no sienten «el respeto por la música» al que tanto apela Ramoncín? La verdad es como si todo fuese un inmenso puzzle en que ninguna pieza encaja, pues los jugadores no quieren observar las mismas reglas. Pero vayamos al principio de la historia para tratar de dilucidar la cuestión.
Los orígenes
Cuando a finales de la década de los noventa, los dos estudiantes Sean Parker y Shawn Funning pusieron en marcha el invento de Napster no imaginaban la fiebre que iban a desatar a lo largo y ancho de la Red. Napster y MP3 corrieron de la mano causando un auténtico furor, como una dinamita virtual que llegaba a todos los rincones del planeta. Los gerifaltes de las grandes discográficas no vieron al enemigo hasta que lo tuvieron delante de las narices y para entonces el mal ya estaba hecho. Hizo falta mucho dinero y acciones judiciales para tratar de parar a la bestia. Al final, los dos estudiantes hicieron el negocio del siglo, y fue la empresa alemana Berlstelman la encargada de llevar al redil a la oveja negra. Pero en vez de escarmiento, esta operación disparó el fenómeno y surgieron clónicos por todos lados: iMesh, AudioGalaxy, etc., tomaron el relevo de la notoriedad y empezaron a ser objeto de las acciones judiciales. Es como intentar matar moscas a cañonazos: Lime Wire, Grokster, Blubster, BearShare, Morpheus, eDonkey, Emule? la lista parece interminable y los despachos de abogado no dan abasto. En la actualidad, Kazaa es el más perseguido y cuenta con millones de usuarios en todo el mundo. Al que asoma la cabeza, le van todos los palos. En nuestro país contamos con un caso histórico, una juez ordenó el cierre del sitio web Donkeymania.com el pasado año «por delitos contra la propiedad intelectual» ya que contenía enlaces que permitían descargar de Internet archivos mediante programas P2P. Los dueños de la página argumentaron en su defensa que no distribuían archivos ni obras audiovisuales, simplemente publicaban información de colaboradores. Muchos vieron la mano negra de la SGAE detrás de tan controvertida sentencia.
La banda ancha
La implantación de líneas ADSL han sido el auténtico detonador de las redes P2P. En nuestro país, como ha ocurrido con los móviles, los usuarios se han volcado con la banda ancha y eso que la penetración de Internet es sólo del 27,4, con 9,6 millones de internautas.
Pero la cosa se ha salido de madre, tal vez por ese culto tan español hacia lo gratuito. Así lo cantan las cifras, España es el país de la UE en el que más se utilizan las redes de intercambio de archivos entre internautas. El informe de Telefónica «La Sociedad de la Información 2003» denuncia que la mayoría de las descargas son musicales y que pueden afectar gravemente al negocio de las discográficas.
La reciente reforma del Código Penal ha tratado de frenar el fenómeno endureciendo la regulación referida a ciertos contenidos de archivos que se pueden descargar como canciones y películas, pero no altera ni restringe la realización de copias privadas. Según Víctor Domingo, presente de la Asociación de Internautas, «los bulos y campañas de intimidación que precedieron a la entrada en vigor de la reforma del nuevo Código Penal y que trataron de criminalizar el intercambio de archivos no han hecho efecto alguno entre los usuarios de P2P». Para que se cometa el delito, nos explica Domingo, es necesario que la persona que reproduzca una obra literaria, artística o científica vaya con ánimo de lucro y cause perjuicio a terceros. Según una encuesta de la página www.forosedg.com, el 96 por ciento de los internautas van a seguir con sus descargas si ningún tipo de cortapisa. Víctor Domingo piensa que es una respuesta lógica al canon impuesto por el lobby de las sociedades de gestión de derechos de autor, entre las que destaca, la inefable SGAE.
Derecho a la intimidad
El año pasado el abogado Xavier Ribas, en representación de un grupo de empresas del sector informático, creó un gran revuelo en los mentideros de la Web. Investido de un «Garzón justiciero» amenazó a la comunidad internauta asegurando que tenía localizados a 4.000 usuarios (¡conocía sus direcciones IP!) que habían pirateado software. Los perros se le vinieron encima. ¿Cómo era posible que conociera las direcciones IP (algo así como el carné de identidad de un PC conectado) sin haber rastreado a los equipos? Habría vulnerado tal vez el derecho de intimidad de los usuarios, que el propio Código Penal contempla en su artículo 197 y que advierte con penas de prisión de hasta cuatro años contra aquellos que vulneren la intimidad de otro, sin su consentimiento, intercepten sus telecomunicaciones o utilicen artificios técnicos de escucha, transmisión o reproducción, como nos recuerda David Bravo Bueno, un autoproclamado pirata, en un excelente artículo.
El abogado Ribas echó marcha atrás y retiró su denuncia. En Estados Unidos, tampoco han tenido mucha suerte los últimos intentos de la RIAA (asociación de las principales discográficas) de conseguir por parte del proveedor de acceso a Internet Verizon los datos de los usuarios que intercambian archivos protegidos con los derechos de autor a través de las redes P2P. Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo norteamericano que ha sentenciado que los proveedores de Internet no están obligados a facilitar los datos de sus clientes sin que haya un mandato judicial previo.
Conclusiones
Tras repasar las circunstancias que han rodeado a este fenómeno, ya estamos en condiciones de apuntar las líneas argumentales que nos ayudarán en nuestra interpretación final. El fenómeno de las descargas P2P ha sobrepasado al estamento discográfico, acostumbrado a obtener pingües beneficios dirigiendo el mercado a su antojo. Las compañías tradicionales están perdiéndose en batallas legales, cuando deberían recurrir a la imaginación y a nuevos modelos de negocio. Precios más bajos, ofertas atractivas y nuevas formas de acercamiento a sus potenciales compradores. Han olvidado la máxima sagrada que da razón al cliente, y se empeñan en demonizarlo. Sería bueno que se aprovechasen las tecnologías para propiciar nuevas vías comerciales. Internet, así lo aseguran muchos músicos, es un excelente escaparate para mostrar sus nuevas canciones.
Por el lado contrario, existe una fiebre enfermiza por acaparar archivos musicales y de cine de dudosa calidad que nunca podrán ser disfrutados al cien por cien por el usuario. Han de tener en cuenta que nada asegura la integridad de los archivos descargados y en algunos casos se han producido virus. Muchos programas P2P llevan consigo códigos de spyware por los que nos pueden espiar sin nuestro permiso. Los internautas deben entender que las creaciones suponen una fuente de ingresos de sus autores. Internet es un medio ideal para conocer grupos nuevos y motivar a la compra legal de archivos musicales que nos garantizan la calidad y apenas superan el euro por tema. Es el momento de acercar estos dos mundos aparentemente irreconciliables, dejando de criminalizar al usuario, por un lado, y concienciando a éste para que vaya entrando en la dinámica de adquisición legal de música y vídeo.
Se ha dicho?
«Todo es culpa de las compañías que están asociando mucho mal rollo a la música.» (Robert Smith, grupo The Cure)
«Mientras siga habiendo buena música, la piratería no va a quebrar a la industria discográfica.» (Bono, grupo U2)
«Berliner, inventor del gramófono, se me ocurre, debió ser el primer pirata moderno. Más tarde fundó la empresa Gramophone Company, que daría lugar a la discográfica EMI. Lo que son las cosas.» (David Bravo Bueno, abogado)
«Si la única manera de que la gente en Europa pueda escuchar mis últimos discos es descargarlos de la Red, yo encantado y doy gracias a Dios por ello.» (José Feliciano, cantante)
«Quienes van a acabar con el intercambio de archivos gratuitos no vamos a ser nosotros sino las compañías telefónicas.» (Eduardo Bautista, presidente de la SGAE)
«Nos encontraremos con gente que nos dirá que no son ellos, que son sus hijos. Si un padre prefiere que la querella la dirijamos contra sus hijos, pues lo haremos.» Cary Sherman, presidente de la RIAA
La unión de los artistas
La decadencia del modelo tradicional es un hecho y hay grupos que se están moviendo para buscar nuevos horizontes comerciales. Ese es el caso de Peter Gabriel, uno de los músicos más activistas del mundo virtual y fundador del servicio de descargas OD2 en el Reino Unido. En esta ocasión la iniciativa se llama MUDDA (Magnificient Union of Digitally Downloading Artists), de la que acaban de hacerse eco diarios como El País. Una especie de cooperativa de artistas para distribuir música. Cada músico decide el material (maquetas, mezclas, versiones, etc.) que va colgar en la Red, la periodicidad y el grado de apertura. Un experimento que deberán tener en cuenta sin duda en otros países.
Al habla con la SGAE
«Sólo los jueces pueden emprender acciones legales»
José Neri, director general de la Sociedad Digital de Autores y Editores (sDae)
¿Son legales las redes P2P? ¿Por qué tienen mala prensa cuando su fin es el de intercambiar archivos?
Las redes P2P son absolutamente legales, lo que puede llegar a ser ilegal es el uso que se haga de ellas. Los archivos que se intercambian tienen que estar protegidos de alguna manera (copyright) o que se reciba a cambio una cuantía por derechos de autor.
¿Qué establece la legislación al respecto?
La legislación estipula que siempre y cuando un archivo que se comparta reciba la compensación por derechos de autor, su uso en la Red es legal. La ley regula la copia privada, pero en cuando intervienen dos personas ya es comunicación pública. La ley lo que regula es el uso particular de las obras.
¿Soy un delincuente por bajarme una canción en eMule, por poner un ejemplo?
Si eMule, por ejemplo, paga los derechos de autor, si tú como usuario disfrutas de los archivos que eMule posee, no hay ningún delito.
¿Es el ánimo de lucro la clave para decidir si existe un mal uso de estos ficheros?
Por supuesto que una persona que no posee la autoría de un archivo (documento, canción, etc.) no puede hacer un uso lucrativo de la obra. Aun así, no sólo es al ánimo de lucro del que piratea sino que la persona que tiene en propiedad el archivo deja de percibir el dinero que le correspondería por derechos de autor.
¿Qué pueden hacer las autoridades para impedir que se descarguen música y vídeo de forma indiscriminada?
Hoy por hoy, a parte de las acciones policiales que hacen redadas para confiscarse de material pirateado, tan sólo es potestad del juez emprender acciones legales. Es muy importante en este sentido, la concienciación social de que la piratería es un problema que nos afecta a todos. Si de verdad hay una verdadera toma de conciencia del problema por parte de la comunidad, encontraremos una pronta solución.
Al habla con la Asociación de Internautas
Pedro Tur, abogado y secretario de la Junta Directiva de la Asociación de Internautas
¿Son legales las redes P2P? ¿Por qué tienen mala prensa cuando su fin es el de intercambiar archivos?
No existe norma alguna que limite esta tecnología. La mala prensa a que se refiere la pregunta puede ser debida a que pueden encontrarse, al parecer, ficheros con obras sujetas a derechos de autor cuya reproducción y distribución está prohibida por la ley.
¿Qué establece la legislación al respecto?
Respecto a las redes, no hay norma limitativa para el uso lícito de esta tecnología. Las limitaciones para el intercambio de archivos hay que buscarlas en las características del fichero concreto. Por ejemplo, la copia y distribución de buena parte de los programas de ordenador «propietarios» no puede realizarse si no media autorización del autor o dueño del programa.
¿Soy un delincuente por bajarme una canción en eMule, por poner un ejemplo?
Dependerá de si la reproducción de la canción se va a realizar para lucrarse (en cuyo caso es ilícito ese «bajarse») o si se hace sin ánimo de lucro y al amparo de la copia privada.
¿Es el ánimo de lucro la clave para decidir si existe un mal uso de estos ficheros?
El ánimo de lucro lo que establece es la frontera entre lo que puede considerarse ilícito penalmente y lo que no.
¿Qué pueden hacer las autoridades para impedir que se descarguen música y vídeo de forma indiscriminada?
Si las autoridades estiman que esa descarga indiscriminada es delictiva,acudir a la Autoridad judicial para el levantamiento del secreto de las comunicaciones, como primera providencia.
Redes Peer to Peer, de igual a igual, P2P, de amigo a amigo? son distintas denominaciones con las que se conocen las redes de ordenadores que permiten compartir todo tipo de archivos a través de Internet. Según de quien provenga su mención, parecerá que habla del diablo o de los mismos ángeles. ¿Cómo puede existir esta disyuntiva tan antagónica cuando partimos de una idílica y altruista idea que puede democratizar el acceso a los bienes culturales, teóricamente universales?
¿Tal vez porque las redes P2P son la mejor aliada de la piratería, esa lacra que mina la industria multimedia como aseguran las discográficas? ¿Por qué no todos los artistas coinciden en la apreciación de las entidades de gestión de cobro de los derechos de autor como la «archimentada» SGAE? ¿Por qué artistas como Ramoncín o Aurora Beltrán, vocalista del grupo Tahures Zurdos claman contra los usuarios que se descargan música de Internet por considerarlo como un atentado contra su modus vivendi y otros como Robert Smith, líder de The Cure o el mismísimo José Feliciano bendicen esta nueva manera de ofrecer un acceso inmediato a sus creaciones? ¿Es que hay una legión de cantantes y grupos que no sienten «el respeto por la música» al que tanto apela Ramoncín? La verdad es como si todo fuese un inmenso puzzle en que ninguna pieza encaja, pues los jugadores no quieren observar las mismas reglas. Pero vayamos al principio de la historia para tratar de dilucidar la cuestión.
Los orígenes
Cuando a finales de la década de los noventa, los dos estudiantes Sean Parker y Shawn Funning pusieron en marcha el invento de Napster no imaginaban la fiebre que iban a desatar a lo largo y ancho de la Red. Napster y MP3 corrieron de la mano causando un auténtico furor, como una dinamita virtual que llegaba a todos los rincones del planeta. Los gerifaltes de las grandes discográficas no vieron al enemigo hasta que lo tuvieron delante de las narices y para entonces el mal ya estaba hecho. Hizo falta mucho dinero y acciones judiciales para tratar de parar a la bestia. Al final, los dos estudiantes hicieron el negocio del siglo, y fue la empresa alemana Berlstelman la encargada de llevar al redil a la oveja negra. Pero en vez de escarmiento, esta operación disparó el fenómeno y surgieron clónicos por todos lados: iMesh, AudioGalaxy, etc., tomaron el relevo de la notoriedad y empezaron a ser objeto de las acciones judiciales. Es como intentar matar moscas a cañonazos: Lime Wire, Grokster, Blubster, BearShare, Morpheus, eDonkey, Emule? la lista parece interminable y los despachos de abogado no dan abasto. En la actualidad, Kazaa es el más perseguido y cuenta con millones de usuarios en todo el mundo. Al que asoma la cabeza, le van todos los palos. En nuestro país contamos con un caso histórico, una juez ordenó el cierre del sitio web Donkeymania.com el pasado año «por delitos contra la propiedad intelectual» ya que contenía enlaces que permitían descargar de Internet archivos mediante programas P2P. Los dueños de la página argumentaron en su defensa que no distribuían archivos ni obras audiovisuales, simplemente publicaban información de colaboradores. Muchos vieron la mano negra de la SGAE detrás de tan controvertida sentencia.
La banda ancha
La implantación de líneas ADSL han sido el auténtico detonador de las redes P2P. En nuestro país, como ha ocurrido con los móviles, los usuarios se han volcado con la banda ancha y eso que la penetración de Internet es sólo del 27,4, con 9,6 millones de internautas.
Pero la cosa se ha salido de madre, tal vez por ese culto tan español hacia lo gratuito. Así lo cantan las cifras, España es el país de la UE en el que más se utilizan las redes de intercambio de archivos entre internautas. El informe de Telefónica «La Sociedad de la Información 2003» denuncia que la mayoría de las descargas son musicales y que pueden afectar gravemente al negocio de las discográficas.
La reciente reforma del Código Penal ha tratado de frenar el fenómeno endureciendo la regulación referida a ciertos contenidos de archivos que se pueden descargar como canciones y películas, pero no altera ni restringe la realización de copias privadas. Según Víctor Domingo, presente de la Asociación de Internautas, «los bulos y campañas de intimidación que precedieron a la entrada en vigor de la reforma del nuevo Código Penal y que trataron de criminalizar el intercambio de archivos no han hecho efecto alguno entre los usuarios de P2P». Para que se cometa el delito, nos explica Domingo, es necesario que la persona que reproduzca una obra literaria, artística o científica vaya con ánimo de lucro y cause perjuicio a terceros. Según una encuesta de la página www.forosedg.com, el 96 por ciento de los internautas van a seguir con sus descargas si ningún tipo de cortapisa. Víctor Domingo piensa que es una respuesta lógica al canon impuesto por el lobby de las sociedades de gestión de derechos de autor, entre las que destaca, la inefable SGAE.
Derecho a la intimidad
El año pasado el abogado Xavier Ribas, en representación de un grupo de empresas del sector informático, creó un gran revuelo en los mentideros de la Web. Investido de un «Garzón justiciero» amenazó a la comunidad internauta asegurando que tenía localizados a 4.000 usuarios (¡conocía sus direcciones IP!) que habían pirateado software. Los perros se le vinieron encima. ¿Cómo era posible que conociera las direcciones IP (algo así como el carné de identidad de un PC conectado) sin haber rastreado a los equipos? Habría vulnerado tal vez el derecho de intimidad de los usuarios, que el propio Código Penal contempla en su artículo 197 y que advierte con penas de prisión de hasta cuatro años contra aquellos que vulneren la intimidad de otro, sin su consentimiento, intercepten sus telecomunicaciones o utilicen artificios técnicos de escucha, transmisión o reproducción, como nos recuerda David Bravo Bueno, un autoproclamado pirata, en un excelente artículo.
El abogado Ribas echó marcha atrás y retiró su denuncia. En Estados Unidos, tampoco han tenido mucha suerte los últimos intentos de la RIAA (asociación de las principales discográficas) de conseguir por parte del proveedor de acceso a Internet Verizon los datos de los usuarios que intercambian archivos protegidos con los derechos de autor a través de las redes P2P. Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo norteamericano que ha sentenciado que los proveedores de Internet no están obligados a facilitar los datos de sus clientes sin que haya un mandato judicial previo.
Conclusiones
Tras repasar las circunstancias que han rodeado a este fenómeno, ya estamos en condiciones de apuntar las líneas argumentales que nos ayudarán en nuestra interpretación final. El fenómeno de las descargas P2P ha sobrepasado al estamento discográfico, acostumbrado a obtener pingües beneficios dirigiendo el mercado a su antojo. Las compañías tradicionales están perdiéndose en batallas legales, cuando deberían recurrir a la imaginación y a nuevos modelos de negocio. Precios más bajos, ofertas atractivas y nuevas formas de acercamiento a sus potenciales compradores. Han olvidado la máxima sagrada que da razón al cliente, y se empeñan en demonizarlo. Sería bueno que se aprovechasen las tecnologías para propiciar nuevas vías comerciales. Internet, así lo aseguran muchos músicos, es un excelente escaparate para mostrar sus nuevas canciones.
Por el lado contrario, existe una fiebre enfermiza por acaparar archivos musicales y de cine de dudosa calidad que nunca podrán ser disfrutados al cien por cien por el usuario. Han de tener en cuenta que nada asegura la integridad de los archivos descargados y en algunos casos se han producido virus. Muchos programas P2P llevan consigo códigos de spyware por los que nos pueden espiar sin nuestro permiso. Los internautas deben entender que las creaciones suponen una fuente de ingresos de sus autores. Internet es un medio ideal para conocer grupos nuevos y motivar a la compra legal de archivos musicales que nos garantizan la calidad y apenas superan el euro por tema. Es el momento de acercar estos dos mundos aparentemente irreconciliables, dejando de criminalizar al usuario, por un lado, y concienciando a éste para que vaya entrando en la dinámica de adquisición legal de música y vídeo.
Se ha dicho?
«Todo es culpa de las compañías que están asociando mucho mal rollo a la música.» (Robert Smith, grupo The Cure)
«Mientras siga habiendo buena música, la piratería no va a quebrar a la industria discográfica.» (Bono, grupo U2)
«Berliner, inventor del gramófono, se me ocurre, debió ser el primer pirata moderno. Más tarde fundó la empresa Gramophone Company, que daría lugar a la discográfica EMI. Lo que son las cosas.» (David Bravo Bueno, abogado)
«Si la única manera de que la gente en Europa pueda escuchar mis últimos discos es descargarlos de la Red, yo encantado y doy gracias a Dios por ello.» (José Feliciano, cantante)
«Quienes van a acabar con el intercambio de archivos gratuitos no vamos a ser nosotros sino las compañías telefónicas.» (Eduardo Bautista, presidente de la SGAE)
«Nos encontraremos con gente que nos dirá que no son ellos, que son sus hijos. Si un padre prefiere que la querella la dirijamos contra sus hijos, pues lo haremos.» Cary Sherman, presidente de la RIAA
La unión de los artistas
La decadencia del modelo tradicional es un hecho y hay grupos que se están moviendo para buscar nuevos horizontes comerciales. Ese es el caso de Peter Gabriel, uno de los músicos más activistas del mundo virtual y fundador del servicio de descargas OD2 en el Reino Unido. En esta ocasión la iniciativa se llama MUDDA (Magnificient Union of Digitally Downloading Artists), de la que acaban de hacerse eco diarios como El País. Una especie de cooperativa de artistas para distribuir música. Cada músico decide el material (maquetas, mezclas, versiones, etc.) que va colgar en la Red, la periodicidad y el grado de apertura. Un experimento que deberán tener en cuenta sin duda en otros países.
Al habla con la SGAE
«Sólo los jueces pueden emprender acciones legales»
José Neri, director general de la Sociedad Digital de Autores y Editores (sDae)
¿Son legales las redes P2P? ¿Por qué tienen mala prensa cuando su fin es el de intercambiar archivos?
Las redes P2P son absolutamente legales, lo que puede llegar a ser ilegal es el uso que se haga de ellas. Los archivos que se intercambian tienen que estar protegidos de alguna manera (copyright) o que se reciba a cambio una cuantía por derechos de autor.
¿Qué establece la legislación al respecto?
La legislación estipula que siempre y cuando un archivo que se comparta reciba la compensación por derechos de autor, su uso en la Red es legal. La ley regula la copia privada, pero en cuando intervienen dos personas ya es comunicación pública. La ley lo que regula es el uso particular de las obras.
¿Soy un delincuente por bajarme una canción en eMule, por poner un ejemplo?
Si eMule, por ejemplo, paga los derechos de autor, si tú como usuario disfrutas de los archivos que eMule posee, no hay ningún delito.
¿Es el ánimo de lucro la clave para decidir si existe un mal uso de estos ficheros?
Por supuesto que una persona que no posee la autoría de un archivo (documento, canción, etc.) no puede hacer un uso lucrativo de la obra. Aun así, no sólo es al ánimo de lucro del que piratea sino que la persona que tiene en propiedad el archivo deja de percibir el dinero que le correspondería por derechos de autor.
¿Qué pueden hacer las autoridades para impedir que se descarguen música y vídeo de forma indiscriminada?
Hoy por hoy, a parte de las acciones policiales que hacen redadas para confiscarse de material pirateado, tan sólo es potestad del juez emprender acciones legales. Es muy importante en este sentido, la concienciación social de que la piratería es un problema que nos afecta a todos. Si de verdad hay una verdadera toma de conciencia del problema por parte de la comunidad, encontraremos una pronta solución.
Al habla con la Asociación de Internautas
Pedro Tur, abogado y secretario de la Junta Directiva de la Asociación de Internautas
¿Son legales las redes P2P? ¿Por qué tienen mala prensa cuando su fin es el de intercambiar archivos?
No existe norma alguna que limite esta tecnología. La mala prensa a que se refiere la pregunta puede ser debida a que pueden encontrarse, al parecer, ficheros con obras sujetas a derechos de autor cuya reproducción y distribución está prohibida por la ley.
¿Qué establece la legislación al respecto?
Respecto a las redes, no hay norma limitativa para el uso lícito de esta tecnología. Las limitaciones para el intercambio de archivos hay que buscarlas en las características del fichero concreto. Por ejemplo, la copia y distribución de buena parte de los programas de ordenador «propietarios» no puede realizarse si no media autorización del autor o dueño del programa.
¿Soy un delincuente por bajarme una canción en eMule, por poner un ejemplo?
Dependerá de si la reproducción de la canción se va a realizar para lucrarse (en cuyo caso es ilícito ese «bajarse») o si se hace sin ánimo de lucro y al amparo de la copia privada.
¿Es el ánimo de lucro la clave para decidir si existe un mal uso de estos ficheros?
El ánimo de lucro lo que establece es la frontera entre lo que puede considerarse ilícito penalmente y lo que no.
¿Qué pueden hacer las autoridades para impedir que se descarguen música y vídeo de forma indiscriminada?
Si las autoridades estiman que esa descarga indiscriminada es delictiva,acudir a la Autoridad judicial para el levantamiento del secreto de las comunicaciones, como primera providencia.