La actual legislación sobre Internet, aun a falta del desarrollo reglamentario previsto, ya establece para las ISP la obligación de conservar los datos de trafico generados cada vez que navegamos por Internet, sin embargo para la telefonía fija o móvil, rige el principio del mas absoluto secreto de las comunicaciones y solo pueden ser conservados aquellos datos que sean necesarios para facturar durante el tiempo que pueda impugnarse la factura o exigirse el pago. Fuera de ese caso las operadoras vienen obligadas a destruir los datos que se generen en las comunicaciones, art 65 del RD 424/2005, de 15 de abril del reglamento de la ley general de telecomunicaciones.
La nueva Ley trae su origen en la Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo, propuesta por el Reino Unido, a raíz del fracaso de su Gobierno tras los atentados de 2005 en Londres de promulgar una Ley similar debido a la oposición tajante de la opinión publica.
El debate, que precedió a la aprobación de la Directiva, no fue pacifico, y desde los grupos de derechos civiles sostuvieron que el sacrificio del derecho a la intimidad y la vida privada no es proporcionado con la finalidad legítima perseguida y no existe una necesidad social imperiosa para tal limitación.
El supervisor europeo de protección de datos (EDPS), Peter Hustinx, manifestó no tener claro que la recién aprobada directiva de retención de datos de telecomunicaciones cuente con las necesarias salvaguardas para garantizar la seguridad de los datos de los usuarios, ni que los ciudadanos sean conscientes del almacenamiento de datos que se produce. Así, considera probable que la normativa acabe en el Tribunal de Justicia de la UE.
En esta línea, en Francia, Alex Türk, Presidente de la Comisión Nacional de la Informática y de las Libertades (Cnil), este verano, advirtió contra la "sociedad de la vigilancia", que a su juicio se está implantando. Según dijo, "los individuos se dejan tentar por la comodidad que las nuevas tecnologías les ofrecen", "pero son poco conscientes de los riesgos que comporta". También, la Abogada General Juliane Kokott, en un informe de julio 2007, recuerda que una reciente resolución del Bundesverfassungsgericht alemán sobre el análisis computerizado de datos personales, considera que tales injerencias son de alta intensidad, ya que el ciudadano no da motivo alguno, y puede sentirse intimidado cuando actúa dentro de la Ley, debido a los riesgos de abuso y al sentimiento de ser observado.
Desde esta pagina Pedro Martínez Teniente Fiscal de Madrid, en un reciente articulo titulado QUIS CUSTODIET IPSOS CUSTODES? (¿Quién guarda a los guardias?), entre otras cuestiones advertía de la falta de control judicial en la entrega y utilización de la información.
A lo anterior, hay que añadir, el alto coste que la configuración de los equipos para cumplir esta obligación supondrá para las operadoras, que al final repercutirá en la factura del teléfono.
En definitiva, los datos que deben ser guardados, son extraordinariamente comprometedores para nuestra intimidad, ya que con ellos se puede saber donde hemos estado, con quien hablamos, cuanto tiempo dura esa conversación, donde se localiza físicamente nuestro interlocutor, en que lugar nos encontramos, y para eso basta con que el móvil tenga cobertura y la SIM activada. Las paginas web que visitamos, nuestro banco, las compras que hacemos por Internet, los correos que enviamos a quien se los enviamos y cuando, y que descargamos y con quien intercambiamos, en las redes P2P. Todos estos datos quedaran registrado para poder ser observados durante dos años.
Si bien es cierto que la policía necesitará autorización judicial para acceder a los datos, también lo es, que la interceptación de las comunicaciones se lleva a cabo de forma sistemática e indiscriminada, sin que medie una orden judicial. Por otra parte los datos no se entregan al juez para que discrimine cuales son relevantes para la investigación y cuales no, sino que se entregan directamente a la policía o al CNI, quienes podrán disponer de ellos a su antojo sin control alguno.
El propósito de esta nueva Ley, no es otro mas que obtener información sobre las comunicaciones de los ciudadanos en contra de la voluntad, o al menos, sin, el consentimiento de los interesados y no se dirige contra el presunto delincuente sino que responde al deseo del Poder, de controlar al ciudadano. Para nosotros la Ley adolece de inconstitucionalidad, es desproporcionada, no diferencia entre estar dentro, o fuera de la Ley, y carece de control judicial, por eso deberíamos crear una plataforma cívica en defensa de las libertades al estilo de la de todos contra el canon para movilizar a la ciudadanía y dirigirse al Defensor del Pueblo para que ejercite la acción de inconstitucionalidad.
Asociación de Internautas
Elsilencio complice no es nuevo. También se silenció el proyecto de un nuevo engendro para vigilarnos mejor "OSEMINTI", o la puesta en marcha del Sistema Integrado de Interceptación de Comunicaciones Electrónicas.
La nueva Ley trae su origen en la Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo, propuesta por el Reino Unido, a raíz del fracaso de su Gobierno tras los atentados de 2005 en Londres de promulgar una Ley similar debido a la oposición tajante de la opinión publica.
El debate, que precedió a la aprobación de la Directiva, no fue pacifico, y desde los grupos de derechos civiles sostuvieron que el sacrificio del derecho a la intimidad y la vida privada no es proporcionado con la finalidad legítima perseguida y no existe una necesidad social imperiosa para tal limitación.
El supervisor europeo de protección de datos (EDPS), Peter Hustinx, manifestó no tener claro que la recién aprobada directiva de retención de datos de telecomunicaciones cuente con las necesarias salvaguardas para garantizar la seguridad de los datos de los usuarios, ni que los ciudadanos sean conscientes del almacenamiento de datos que se produce. Así, considera probable que la normativa acabe en el Tribunal de Justicia de la UE.
En esta línea, en Francia, Alex Türk, Presidente de la Comisión Nacional de la Informática y de las Libertades (Cnil), este verano, advirtió contra la "sociedad de la vigilancia", que a su juicio se está implantando. Según dijo, "los individuos se dejan tentar por la comodidad que las nuevas tecnologías les ofrecen", "pero son poco conscientes de los riesgos que comporta". También, la Abogada General Juliane Kokott, en un informe de julio 2007, recuerda que una reciente resolución del Bundesverfassungsgericht alemán sobre el análisis computerizado de datos personales, considera que tales injerencias son de alta intensidad, ya que el ciudadano no da motivo alguno, y puede sentirse intimidado cuando actúa dentro de la Ley, debido a los riesgos de abuso y al sentimiento de ser observado.
Desde esta pagina Pedro Martínez Teniente Fiscal de Madrid, en un reciente articulo titulado QUIS CUSTODIET IPSOS CUSTODES? (¿Quién guarda a los guardias?), entre otras cuestiones advertía de la falta de control judicial en la entrega y utilización de la información.
A lo anterior, hay que añadir, el alto coste que la configuración de los equipos para cumplir esta obligación supondrá para las operadoras, que al final repercutirá en la factura del teléfono.
En definitiva, los datos que deben ser guardados, son extraordinariamente comprometedores para nuestra intimidad, ya que con ellos se puede saber donde hemos estado, con quien hablamos, cuanto tiempo dura esa conversación, donde se localiza físicamente nuestro interlocutor, en que lugar nos encontramos, y para eso basta con que el móvil tenga cobertura y la SIM activada. Las paginas web que visitamos, nuestro banco, las compras que hacemos por Internet, los correos que enviamos a quien se los enviamos y cuando, y que descargamos y con quien intercambiamos, en las redes P2P. Todos estos datos quedaran registrado para poder ser observados durante dos años.
Si bien es cierto que la policía necesitará autorización judicial para acceder a los datos, también lo es, que la interceptación de las comunicaciones se lleva a cabo de forma sistemática e indiscriminada, sin que medie una orden judicial. Por otra parte los datos no se entregan al juez para que discrimine cuales son relevantes para la investigación y cuales no, sino que se entregan directamente a la policía o al CNI, quienes podrán disponer de ellos a su antojo sin control alguno.
El propósito de esta nueva Ley, no es otro mas que obtener información sobre las comunicaciones de los ciudadanos en contra de la voluntad, o al menos, sin, el consentimiento de los interesados y no se dirige contra el presunto delincuente sino que responde al deseo del Poder, de controlar al ciudadano. Para nosotros la Ley adolece de inconstitucionalidad, es desproporcionada, no diferencia entre estar dentro, o fuera de la Ley, y carece de control judicial, por eso deberíamos crear una plataforma cívica en defensa de las libertades al estilo de la de todos contra el canon para movilizar a la ciudadanía y dirigirse al Defensor del Pueblo para que ejercite la acción de inconstitucionalidad.
Asociación de Internautas
Elsilencio complice no es nuevo. También se silenció el proyecto de un nuevo engendro para vigilarnos mejor "OSEMINTI", o la puesta en marcha del Sistema Integrado de Interceptación de Comunicaciones Electrónicas.