El
Ministerio de Ciencia y Tecnología se equivoca Los dominios .es son los mas caros del mundo.
A raíz de la publicación de los comentarios
legales sobre el proyecto de constitución de la entidad
Red.es, y en el que concluíamos que con esta nueva normativa el dominio .es
se situaba como el más caro del mundo podemos ampliar en estos momentos varios
temas de interés:
1º El dominio .es es uno de los menos registrados
del mundo.
Desconocemos exactamente el número de dominios registrados
en España, debido a que la página de ES-NIC
(Registro delegado de Internet) está en obras, pero mucho nos tememos que no sobrepasaran
algunas pocas decenas de miles de registros.
El TOP TEN de los dominios más registrados del mundo,
segun GLOBAL
DOMAIN es el siguiente:
LOS 10 DOMINIOS MAS REGISTRADOS
DEL MUNDO |
.COM |
18,369,613 |
.NET |
3,346,042 |
.DE |
3,228,580 |
.UK |
2,206,535 |
.ORG |
2,104,874 |
.NL |
441,522 |
.AR |
355,617 |
.KR |
340,283 |
.IT |
339,164 |
.BR |
315,107 |
Fuente: GLOBAL DOMAIN |
2º El Ministerio
ha enviado a las redacciones de los medios de comunicación una comparativa en la que
afirma que el dominio .es no es él más caro del mundo sino que es el cuarto más caro de
Europa, como única respuesta a las afirmaciones y comentarios de la Asociación de
Internautas, por lo que queremos hacer las siguientes puntualizaciones.
1) No son ciertas las afirmaciones del Ministerio de
Ciencia y Tecnología con respecto a que ocupamos el cuarto lugar de Europa en precio
(dudoso honor, por cierto) como se puede comprobar a continuación:
Según el Ministerio de Ciencia y Tecnología, por encima
(en precio) del dominio.es hay tres paises que son más caros:
Precio de registro: 100 Libras. 21.126 Ptas. Precio de
mantenimiento anual: 40 Libras. 8450 Ptas.
Fuente: http://www.domainregistry.ie/policies/pricing.html
Efectivamente el precio de registro es superior al
español, pero el precio de mantenimiento anual es inferior al español por lo que en dos
años de pago de mantenimiento el precio es inferior al español.
Precio de registro 110 Marcos 9357,90 Ptas. Primer año en
adelante. 40 Marcos 3.402,87
Fuente: http://www.dk-hostmaster.dk/
Precio único anual 9,75 Libras 2.775 Ptas.
Fuente: http://www.newdomains.co.uk/system/index.html
Para ahondar más en la información sobre los registros en
el mundo se puede acceder a IANA http://www.iana.org/cctld/cctld-whois.htm
2º En el hipotético caso, que en algún país exista una
proximidad a los precios que propone el Ministerio en el proyecto Red.es, el Ministerio
olvida que en esa normativa y tal como esta redactada dice que los precios son
desde
18.000 ptas, cuando en el Artículo 19.Elementos cuantitativos de las tasas dice:
"El importe de las tasas por la utilización
privativa o aprovechamiento especial del dominio público se fijará tomando como
referencia el valor de mercado correspondiente o el de la utilidad derivada de aquélla3.
Para la determinación de dicho importe se tomarán en consideración los costes directos
e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y, en
su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del
servicio o actividad por cuya prestación o realización se exige la tasa, todo ello con
independencia del presupuesto con cargo al cual se satisfagan.
La cuota tributaria podrá consistir en una cantidad
fija señalada al efecto, determinarse en función de un tipo de gravamen aplicable sobre
elementos cuantitativos que sirvan de base imponible o establecerse conjuntamente por
ambos procedimientos"
Como cuestión final debemos tener en cuenta que la letra b
del párrafo 5 del número 10 parece que está estableciendo un sistema de asignación
mediante subasta o concurso público en los supuestos de nombres de "especial
interés económico o demanda, que se determinen en la normativa de asignación de nombres
y direcciones de Internet ...", normativa que debe dictar el Ministerio de Ciencia y
Tecnología. Aunque no podemos hablar de ilegalidad, no es menos cierto que esta
redacción crea una gran inseguridad jurídica para el usuario porque:
- ¿Cuáles son los criterios de especial interés económico
o demanda?
- ¿Sería esto aplicable a lo que el artículo 2.2 de la
Orden de 21 de Marzo de 2000 por la que se regula el sistema de asignación de nombres de
dominio de Internet bajo el código del País correspondiente a España (. es) denomina
como nombres de dominio regulares o sólo se aplicaría a lo que el artículo 2.3 de la
citada Orden denomina como nombre de dominios especiales?
Es pues que incluso encontrando algún país, que no
conocemos ,ofrezca los dominios más caros, serán siempre importes únicos y no sujetos a
tasas o subasta tal y como indica el proyecto Red.es.
La Asociación de Internautas seguirá contactando con los
partidos políticos con representación parlamentaria, para llamar la atención sobre esta
"novedosa" intención ministerial de subastar el registro de dominios.es que en
definitiva repercute en una ineficaz gestión y ahondara sin duda en obstaculizar
económicamente el registro de dominios, favoreciendo a los mejores postores, y
perjudicando a la mayoría de la ciudadanía. Para que se debata en el Parlamente y en el
Senado.
La Asociación de Internautas hace un llamamiento a la
reflexión de los responsables ministeriales para que adopten una posición dialogante
cuando traten de llevar a cabo proyectos de interés general.
En definitiva un flaco servicio por parte del Ministerio de
Ciencia y Tecnología a la Sociedad de la Información, que más parece, al recurrir a la
subasta como modelo de concesión, querer enmendar con un nuevo desatino recientes errores
o precipitaciones como las que están en la mente de todos los ciudadanos.
ASOCIACION DE INTERNAUTAS
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